"Tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional".
Corte de Concepción acoge el recurso de protección y ordena a isapre dar cobertura por enfermedad catastrófica a hospitalización domiciliaria.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud privada al denegar la prestación, vulnerando el derecho constitucional a la vida y a la integridad física y síquica del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en representación de adolescente y le ordenó a la isapre Banmédica SA otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), a la hospitalización domiciliaria recomendada por médico tratante.
La sentencia sostiene que, como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en sentencia de 03 de diciembre de 2019, rol 18.813-2019, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1 letra h) del Título V del Capítulo I de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario, contenido en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, ‘la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional que permite mejorar la calidad de vida y de atención de los pacientes y que contribuye a la contención de costos mediante la utilización racional de los recursos hospitalarios. La hospitalización domiciliaria no es un beneficio extraordinario ni extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado. Para discernir en un caso concreto si la prestación de que se trate es una hospitalización domiciliaria, las Instituciones deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente, correspondan a las que habría recibido de haberse encontrado en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace exigible y que dichas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante’.
La resolución agrega que, conforme al mérito de los informes médicos descritos en el considerando quinto precedente, se cumplen las condiciones requeridas para calificar a las prestaciones de salud requeridas como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria y bajo cobertura CAEC, ya que el estado de salud de Martina hace imprescindible que se le preste la atención de salud dispuesta por su médico tratante y el equipo que lo asiste, que exige la presencia de un paramédico durante veinticuatro horas, toda vez que aun recibe alimentación por gastrostomía y presenta riesgos de crisis convulsivas prolongadas, requiriendo accesos venosos, oxígeno y administración de fármacos anticonvulsionantes.
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