Límites a la discrecionalidad de Gendarmería
Corte de Copiapó acoge amparo por demora de más de siete meses en responder solicitud de traslado de un condenado
El tribunal estableció que, aunque Gendarmería tiene facultades para decidir los traslados penitenciarios por razones de seguridad, no puede mantener indefinidamente sin respuesta las solicitudes de los internos. Además, advirtió deficiencias en los registros sobre beneficios penitenciarios y destacó la obligación de mantener antecedentes completos y fidedignos.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo presentado a favor de un condenado recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, a más de 1.000 kilómetros de su núcleo familiar, luego de que Gendarmería de Chile mantuviera sin respuesta durante más de siete meses una solicitud de traslado a un establecimiento penitenciario cercano a su residencia habitual.
La defensa del amparado, condenado a 10 años y un día de presidio por robo con intimidación y hurto simple, sostuvo que Gendarmería mantenía sin respuesta durante más de siete meses su solicitud de traslado, presentada el 19 de marzo de 2026. Alegó que su permanencia en el penal de Vallenar, a más de 1.000 kilómetros de su familia, dificultaba sus vínculos familiares y su reinserción social, afectando su libertad personal, seguridad individual y eventualmente su integridad física y psíquica. Asimismo, cuestionó la supuesta revocación de un beneficio de salida dominical que habría obtenido en el CET de Pozo Almonte.
Gendarmería solicitó rechazar el recurso, argumentando que la reclusión del condenado se encontraba respaldada por una sentencia firme y que su permanencia en Vallenar respondía a razones de seguridad penitenciaria. Sostuvo que, aunque las Reglas Mandela favorecen la cercanía familiar, esta no constituye un derecho absoluto y que el interno podía mantener contacto con sus familiares mediante visitas y telecomunicaciones. Asimismo, negó haber revocado un beneficio de salida dominical, señalando que nunca fue otorgado y que existió una confusión administrativa con un permiso trimestral. Añadió que el condenado no cumplía los requisitos reglamentarios de conducta y asistencia a actividades educativas para acceder a beneficios penitenciarios, por lo que no se había vulnerado ningún derecho adquirido ni expectativa legítima.
Al resolver la controversia, la Corte de Copiapó distinguió entre las facultades de Gendarmería para decidir sobre el traslado de internos, la obligación de responder las solicitudes presentadas y los cuestionamientos relacionados con los beneficios penitenciarios.
En cuanto al traslado, el tribunal reconoció que la administración de los establecimientos penales y la evaluación de las solicitudes de cambio de recinto corresponden a las atribuciones técnicas y administrativas de Gendarmería.
Sin embargo, precisó que estas facultades no permiten a la institución mantener indefinidamente sin respuesta las peticiones de las personas privadas de libertad.
La Corte sostuvo que la discrecionalidad administrativa debe ejercerse respetando los principios de juridicidad y razonabilidad que rigen la actuación de los órganos del Estado.
En consecuencia, estimó que la falta de respuesta a la solicitud presentada el 19 de marzo de 2026 mantuvo al condenado en una situación de incertidumbre incompatible con dichos principios.
El tribunal enfatizó que, aunque Gendarmería puede evaluar y resolver los traslados considerando las condiciones de seguridad penitenciaria, tiene la obligación de emitir un pronunciamiento expreso, oportuno y debidamente fundamentado sobre las solicitudes que recibe.
De esta manera, la Corte consideró que la ausencia de respuesta durante más de siete meses constituía una omisión que justificaba acoger parcialmente la acción constitucional, sin que ello implicara reconocer un derecho automático del condenado a ser trasladado al establecimiento solicitado.
En relación con los beneficios intrapenitenciarios, el tribunal examinó los antecedentes de una medida adoptada en noviembre de 2023, cuando el condenado permanecía en el CET de Pozo Almonte.
Según los antecedentes analizados, dicha decisión se produjo a raíz de una investigación penal por hurto simple.
La Corte estimó que la existencia de una investigación penal, aunque todavía no se encontrara formalizada, constituía en ese momento un antecedente objetivo que permitía cuestionar las condiciones de confianza necesarias para mantener el beneficio penitenciario.
Por ello, concluyó que la decisión adoptada por el Consejo Técnico se encontraba justificada de acuerdo con las circunstancias existentes cuando fue dispuesta.
Asimismo, señaló que esta conclusión no cambiaba por el hecho de que el Ministerio Público hubiera comunicado posteriormente, en septiembre de 2026, su decisión de no perseverar en la investigación.
El tribunal explicó que esa determinación posterior no eliminaba las circunstancias que habían motivado originalmente la actuación de la autoridad penitenciaria, por lo que no permitía calificarla como injustificada desde su origen.
No obstante, la Corte advirtió una contradicción relevante entre los antecedentes examinados y el informe presentado por Gendarmería, en el que la institución afirmaba que el condenado nunca había contado con el beneficio de salida dominical.
A juicio del tribunal, esta discordancia evidenciaba una deficiencia grave en los registros institucionales sobre la trayectoria penitenciaria del interno.
La Corte destacó que los antecedentes relacionados con la conducta, los permisos y los beneficios de una persona privada de libertad deben constar de manera fidedigna e inalterable en su hoja de vida.
Lo anterior, porque esa información constituye la base técnica necesaria para evaluar futuras solicitudes, determinar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y adoptar decisiones administrativas que puedan incidir en el régimen penitenciario del condenado.
En definitiva, la Corte de Copiapó acogió parcialmente el recurso de amparo, al establecer que Gendarmería no podía mantener sin respuesta la solicitud de traslado del condenado, aun cuando contara con facultades para evaluar su procedencia por razones de seguridad.
El fallo también puso de relieve la importancia de mantener registros penitenciarios completos y confiables, especialmente cuando sus antecedentes pueden influir en el otorgamiento, mantención o modificación de beneficios intrapenitenciarios.
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