Revisión de medidas cautelares
Corte de Copiapó mantiene prisión preventiva de imputado por robo y descarta falta de fundamentación
El tribunal rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa, al estimar que el juez de garantía justificó suficientemente su decisión al considerar que los nuevos antecedentes no permitían modificar la medida cautelar. Además, recordó que la resolución podía impugnarse mediante un recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado por el delito de robo en bien nacional de uso público, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó que mantuvo su prisión preventiva, al estimar que la decisión se encontraba suficientemente fundamentada y había sido adoptada por un tribunal competente, dentro del ejercicio de sus atribuciones.
La acción cuestionó la resolución dictada durante la audiencia de revisión de la medida cautelar. A su juicio, el tribunal no explicó adecuadamente las razones para mantener la privación de libertad, pese a que se habían incorporado nuevos antecedentes que permitirían sustituirla por medidas menos gravosas.
El imputado se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, por hechos que, según la imputación del Ministerio Público, consistieron en la sustracción de artículos de aseo.
Desde el 11 de junio de 2026 permanece sujeto a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó.
La controversia se originó cuando la defensa solicitó revisar la medida cautelar, conforme a los artículos 144 y 145 del Código Procesal Penal, argumentando que habían surgido antecedentes que permitían reconsiderar la necesidad de mantener al imputado privado de libertad.
Durante la audiencia, presentó cuatro antecedentes posteriores a la resolución que originalmente decretó la prisión preventiva.
La defensa presentó un informe pericial social que acreditaba el arraigo familiar y laboral del imputado, técnico mecánico con estudios incompletos de ingeniería mecánica y características prosociales, además de contratos de trabajo, cotizaciones previsionales de los seis meses anteriores a su detención y un depósito de $100.000 destinado a configurar la atenuante de reparación celosa del mal causado. Sostuvo que estos antecedentes disminuían el peligro para la seguridad de la sociedad y que un eventual riesgo de fuga podía controlarse mediante medidas menos gravosas. Por ello, solicitó sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional.
El Ministerio Público se opuso a modificar la prisión preventiva, sosteniendo que no existían antecedentes nuevos que justificaran su sustitución. Señaló que el delito se encontraba consumado, que solicitaría una pena de hasta cinco años y que el imputado registraba condenas anteriores por delitos similares, incluida una por robo con intimidación de tres años y un día, de reciente cumplimiento, por lo que arriesgaba una pena efectiva. Agregó que la falta de aceptación de un procedimiento abreviado no podía considerarse un antecedente favorable para modificar la medida cautelar.
Finalizado el debate, el juez de garantía resolvió mantener la prisión preventiva, señalando que no existían antecedentes nuevos que permitieran modificar la medida, salvo el informe social, que a su juicio, no abordaba los elementos de peligrosidad contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal.
Para la defensa esa fundamentación entregada durante la audiencia, sin otras consideraciones de hecho o de derecho, fue lo que motivó la interposición del recurso de amparo ante la Corte de Copiapó, alegando que la resolución vulneraba la libertad personal del imputado al mantener una medida cautelar sin una fundamentación suficiente.
La defensa alegó que la resolución vulneraba el Código Procesal Penal, la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al mantener la prisión preventiva sin una fundamentación suficiente. Cuestionó que el juez descartara la existencia de antecedentes nuevos, pese a haberse presentado cuatro documentos, de los cuales solo mencionó el informe social. Asimismo, sostuvo que no se precisaron los riesgos procesales que justificaban la medida, ni se evaluó su proporcionalidad, la relevancia de las condenas anteriores o la suficiencia de medidas menos gravosas. También objetó el uso del criterio de peligrosidad y, apoyándose en jurisprudencia nacional e interamericana, afirmó que el amparo es una garantía autónoma que no exige agotar previamente los recursos ordinarios. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución, sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional, u otras cautelares, y disponer la libertad inmediata del imputado, salvo que estuviera privado de ella por otra causa.
En subsidio, solicitó ordenar que un juez no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Copiapó celebrará, a la brevedad, una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares y dictará una resolución debidamente fundamentada, pronunciándose sobre todos los antecedentes presentados y las alegaciones formuladas por la defensa.
En su informe, el juez de garantía sostuvo que la resolución estaba suficientemente fundamentada, pues se había establecido que no existían antecedentes nuevos que justificaran modificar la prisión preventiva, conforme al estándar legal exigido. Además, acompañó el acta y el registro de audio de la audiencia.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de amparo es una acción excepcional destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual, cuya procedencia contra resoluciones judiciales también es excepcional. En este caso, constató que la decisión impugnada fue dictada por un juez competente, dentro de sus atribuciones legales y tras escuchar a los intervinientes en la audiencia de revisión de la prisión preventiva.
Respecto de la alegada falta de fundamentación, el tribunal de alzada desestimó los cuestionamientos de la defensa. Consideró que el juez había expresado suficientemente las razones de su decisión al concluir que no existían antecedentes nuevos que permitieran modificar el régimen cautelar del imputado.
Según explicó, esa afirmación significaba que el tribunal había evaluado los elementos aportados por la defensa y estimado que no tenían la entidad necesaria para alterar las circunstancias que justificaron originalmente la prisión preventiva.
En particular, la Corte entendió que la resolución mantenía la necesidad de cautela que había motivado la imposición de la medida, sin que los nuevos antecedentes permitieran modificar esa conclusión. Por ello, descartó que la decisión constituyera una actuación ilegal susceptible de ser corregida mediante el recurso de amparo.
Además, el tribunal señaló que la resolución que mantuvo la prisión preventiva podía ser impugnada a través de un recurso de apelación, mecanismo que el legislador estableció precisamente para solicitar su revisión y eventual modificación.
En ese contexto, consideró que no correspondía utilizar la acción constitucional de amparo para obtener la sustitución de la medida cautelar, al no haberse acreditado una ilegalidad en la actuación del juez de garantía.
En consecuencia, la Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado, mantuvo vigente la prisión preventiva y no accedió a sustituirla por arresto domiciliario total y arraigo nacional, ni a ordenar una nueva audiencia de revisión ante otro juez, como había solicitado subsidiariamente la defensa.
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