Diario Constitucional

Derecho de propiedad y obligaciones alimenticias

Corte de Valdivia ordena cesar descuentos sobre pensión de vejez tras término de obligación alimenticia

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra Compañía de Seguros Confuturo S.A., al estimar que la mantención de descuentos por concepto de retención judicial sobre una pensión de vejez, después de haberse dejado sin efecto la obligación alimenticia que los justificaba, carecía de fundamento jurídico y vulneraba el derecho de propiedad de la recurrente.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Imagen generada con IA — Pensión de vejez
generada con IA

La acción constitucional fue interpuesta por una pensionada de vejez que percibía una renta vitalicia inmediata y que se encontraba afecta a descuentos mensuales destinados al pago de una pensión de alimentos. Sin embargo, mediante un avenimiento aprobado por el Juzgado de Familia de Osorno, se había dispuesto el cese de dicha obligación alimenticia a contar de mayo de 2026.

Posteriormente, el mismo tribunal, en el procedimiento de cumplimiento de alimentos, dejó sin efecto la orden de retención judicial que afectaba sus haberes previsionales y dispuso comunicar dicha decisión a la compañía aseguradora, a fin de que suspendiera los descuentos. Ante la persistencia de las retenciones, el tribunal reiteró la orden de notificación mediante una resolución posterior.

No obstante, la aseguradora continuó efectuando descuentos bajo la glosa «Retención Judicial» entre los meses de mayo y septiembre de 2026, alcanzando un monto total de $1.609.832. Frente a esta situación, la recurrente interpuso un recurso de protección, solicitando el cese inmediato de las retenciones y la restitución de las cantidades descontadas.

En su presentación, sostuvo que la conducta de la compañía era ilegal y arbitraria, puesto que los descuentos continuaban practicándose pese a haberse extinguido la obligación alimenticia y dejado sin efecto expresamente la orden judicial que los autorizaba. Asimismo, alegó que dicha actuación vulneraba sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, Compañía de Seguros Confuturo S.A. solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existía constancia en sus registros de haber recibido válidamente las comunicaciones judiciales que ordenaban el cese de la obligación alimenticia y el levantamiento de la retención. En consecuencia, sostuvo que la continuidad de los descuentos obedecía a la falta de comunicación formal que le permitiera modificar la retención previamente vigente. Sin perjuicio de ello, manifestó allanarse a la pretensión material de cesar los descuentos, sin reconocer la ilegalidad o arbitrariedad de su actuación.

Al resolver el asunto, la Corte tuvo presente que no existía controversia respecto de que la obligación alimenticia que servía de fundamento a la retención judicial se encontraba cesada. Asimismo, constató que el tribunal de familia había dispuesto comunicar a la aseguradora el levantamiento de la medida, pese a lo cual los descuentos continuaron efectuándose con posterioridad.

Sobre esta base, el tribunal estimó que las retenciones practicadas carecían de causa jurídica que las justificara, configurándose una afectación del derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República. En este sentido, consideró procedente disponer el cese de los descuentos mediante la acción constitucional de protección.

En cuanto a la solicitud de restitución de las cantidades retenidas, la Corte precisó que dicha pretensión debía hacerse valer ante el tribunal competente, ya sea en el procedimiento de cumplimiento de alimentos o en otro que correspondiera, y en contra de quien resultara procedente. Lo anterior, por cuanto el recurso de protección no constituye una vía declarativa de derechos ni permite resolver controversias que requieren un procedimiento de lato conocimiento.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, el recurso de protección, ordenando a Compañía de Seguros Confuturo S.A. cesar todo descuento por concepto de pensión de alimentos sobre la pensión de vejez de la recurrente, cuando tuviera como fundamento las obligaciones conocidas en la causa RIT Z-373-2023 del Juzgado de Familia de Osorno. Respecto de la restitución de las sumas descontadas, resolvió que debía solicitarse ante el tribunal competente, mediante el procedimiento correspondiente.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°1005-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.