Recurso de protección acogido.
Corte de Coyhaique ordena a alcalde abstenerse de prohibir a concejales tomar la palabra en sesiones del concejo municipal.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a la parte recurrida abstenerse en lo sucesivo de coartar el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra de los recurrentes, en la forma y oportunidad que corresponda.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido por tres concejales de la comuna de Puerto Cisnes, en contra del alcalde Francisco Roncagliolo Lepio, por el acto arbitrario e ilegal de privarlos reiteradamente en hacer uso de la palabra durante sesiones ordinarias del concejo municipal.
El fallo señala que, la actuación impugnada mediante esta acción de protección, surge del todo ilegal, como asimismo aparece arbitraria, ya que vulnera la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, estatuido en el artículo 19 N.º 12 del nuestra Carta Magna, desde que priva a los recurrentes, Concejales de la Municipalidad de Cisnes, de manifestar su opinión, precisamente, al no permitírseles el uso de la palabra durante su desempeño en las sesiones ordinarias del Concejo celebradas, aludiendo que se trataba de un tema no contenido en tabla y que en razón del tiempo debía asistir a otra reunión.
La resolución agrega que la actuación del recurrido infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto limitó y restringió el uso de la palabra de los recurrentes cuando estos la solicitaron aludiendo a ‘puntos varios’, en circunstancias que si lo permitió respecto de los puntos consignados en tabla.
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