Diario Constitucional

Derecho a la integridad fisica

Corte de Coyhaique ordena a Municipalidad de Cisnes podar árboles que amenazan seguridad pública

Tribunal acoge recurso de protección y da plazo de 30 días para intervenir arboleda en calle José María Caro.

Por Redacción·08 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: diarioregionalaysen.cl
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cisnes, y le ordenó a la casa edilicia proceder, en el pazo de 30 días, a podar o talar árboles en mal estado que ponen en riesgo a residentes y transeúntes ubicados en la calle José María Caro, en la comuna de Puerto Cisnes, tras establecer la falta de razonabilidad en la tardanza municipal para atender el requerimiento formulado.

La recurrente sostuvo que la omisión en la poda de árboles en la calle José María Caro afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, puesto que árboles de más de 15 metros representan un peligro para los habitantes y la Municipalidad es la responsable de la poda por ser propietaria del terreno y no ha habido respuesta a solicitudes enviadas desde el 7 de mayo de 2025, todo lo cual configura una conducta arbitraria e ilegal por omitir deberes municipales.

La Municipalidad sostuvo que no ha incurrido en ilegalidad y su actuar se ajusta a la normativa. Aduce que la recurrente no agotó las vías administrativas previas y que se han iniciado gestiones para adquirir equipos de protección personal, contactándose a la recurrente el 10 de junio informando que se talarán los árboles. No hay vulneración de garantías constitucionales, en definitiva.

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