Corte de Santiago
Se rechaza acción cautelar por clausura de escuela especial que funcionaba sin autorización
La Corte rechazó el recurso de protección contra la clausura de una escuela especial, al concluir que la medida fue aplicada conforme a la ley por funcionar sin la autorización y reconocimiento oficial exigidos. Se descartó vulneración al debido proceso, ya que el procedimiento administrativo se cumplió correctamente y fue debidamente notificado.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional Juntos Avanzamos Bulnes en contra de la Superintendencia de Educación, que ordenó la clausura de la Escuela Especial de Lenguaje Cumbres de Bulnes.
El recurrente expuso que mediante acta de fiscalización del 30 de julio de 2024 se ejecutó la medida de clausura de la Escuela, institución educativa destinada a la atención especializada de niños y niñas con trastornos específicos del lenguaje (TEL), que requieren apoyo pedagógico adaptado a sus necesidades comunicativas. La clausura fue notificada el 12 de agosto de 2024.
Señaló que esta resolución vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2, inciso quinto del N° 3 y 24, debido a que fue dictada fuera de los plazos legales establecidos y sin respetar el debido procedimiento administrativo. Argumentó que tales irregularidades afectaron gravemente su derecho a la defensa y al debido proceso, dado que no se le otorgó la oportunidad adecuada para presentar antecedentes ni para ser oído conforme a derecho.
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