Recurso de protección acogido.
Corte de La Serena ordena al Registro Civil reconocer filiación e incluir en posesión efectiva de herencia intestada de la madre fallecida del recurrente excluido por ser hijo no matrimonial.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar por considerar que la consignación del nombre de la madre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección deducido contra el Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de la madre fallecida del recurrente, excluido por ser hijo no matrimonial de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de nacimiento, en 1947.
El fallo señala que debe considerarse que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que pretender que por no haber reconocido la causante en forma expresa a su hijo, recurrente en estos autos, en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, este último aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar.
La resolución agrega que el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación del recurrente respecto de la causante, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto emanado de esta ultima de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código, al pedir aquella que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, según ha quedado evidenciado de la partida de nacimiento incorporada a estos antecedentes.
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