Recursos de protección acogidos.
Corte de Punta Arenas ordena a universidad renovar contratas de cinco docentes.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la universidad, al decidir no renovar de las contratas por medio de una comisión especial que vulneró el derecho a defensa y el debido proceso. Asimismo, se desestimó la extemporaneidad alegada, tras constatar que las acciones constitucionales fueron presentadas en el plazo legal de 30 días corridos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de protección deducidos por cinco docentes de la Universidad de Magallanes y le ordenó a la casa de estudios proceder a la renovación de las contratas para el año lectivo 2024, en la misma calidad que ostentaban los recurrentes.
Los fallos consignan que la decisión adoptada por el rector de la Universidad de Magallanes, se apoyó en un órgano sin facultades legales o estatutarias y sin que se hubiere realizado una investigación previa con arreglo a los protocolos de la institución, vulnerando con ello el derecho de defensa y el debido proceso, en especial porque la decisión de no renovación fue orientada por una comisión de carácter especial, lo que se encuentra prohibido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de nuestra Constitución, al disponer que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Las resoluciones agregan que, a lo anteriormente expuesto se adiciona el hecho del breve plazo –tan solo 14 días corridos– que transcurrió entre la formación de la comisión extraordinaria la cual data del 19 de octubre de 2023 y la decisión de no renovar la contrata a los recurrentes, que fueron plasmadas en los reservados 114, 116, 118, 119, 121 de 2 de noviembre de 2023.
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