Amparo acogido
Corte de San Miguel deja sin efecto orden de nuevo informe psiquiátrico a condenado de 95 años
Estimó ilegal la decisión de la Corte de Santiago al desconocer antecedentes médicos y fallos previos —incluido uno de la Corte Suprema— que acreditan enajenación mental y ordenan suspender el cumplimiento de la pena.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto, por mayoría, por dos integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocaron la decisión adoptada por la Ministra en Visita Extraordinaria Paola Plaza que dispuso no continuar con el cumplimiento de la sanción privativa de libertad del amparado César Manríquez Bravo, por haber caído en la condición clínica equivalente a enajenación mental, y ordenaron, en su lugar, la realización de un nuevo informe psiquiátrico a su respecto, al estimar que los antecedentes médicos existentes no eran suficientes ni precisos para determinar el estado mental del condenado.
En el recurso de amparo se expone que se trata un condenado de 95 años que se encuentra en estado de enajenación mental y que la solicitud de un nuevo informe psiquiátrico contraviene resoluciones previas —incluso del máximo tribunal— que habían reconocido su condición y dispuesto que no continuara cumpliendo condena.
Se alega una contradicción de fallos sobre la misma materia, vulneración del principio de humanidad y trato desigual, advirtiendo que mantenerlo en prisión implica someterlo a condiciones incompatibles con su edad y estado de salud.
Los integrantes del tribunal informaron que actuaron conforme a derecho, señalando que no incurrieron en ilegalidad, ya que su decisión se basó en los antecedentes del caso y en las normas aplicables del Código de Procedimiento Penal.
Luego de que la Corte de San Miguel alude al alcance y fines del recurso de amparo, concluye que la decisión de ordenar un nuevo informe psiquiátrico fue ilegal, ya que la condición de enajenación mental del condenado se encontraba previamente acreditada en diversas causas judiciales, en las cuales incluso se había decretado su sobreseimiento parcial por dicha causal.
Además, destacó que existía un pronunciamiento expreso de la Corte Suprema —dictado en cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos— que ordenaba aplicar el régimen especial para personas enajenadas mentales y suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en base a los informes médicos ya disponibles.
No obstante estos antecedentes, indica el tribunal de alzada de San Miguel, la Corte de Santiago resolvió en sentido contrario, solicitando nuevos peritajes sin justificar adecuadamente por qué se apartaba de decisiones previas, tanto de la propia Corte como del máximo tribunal, generando una contradicción sin fundamento en el mérito del proceso.
La sentencia también consideró que esta actuación desconoció obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, que el Estado debe respetar y promover, especialmente en relación con personas en situación de vulnerabilidad.
En ese contexto, se estimó que la resolución impugnada vulneró la libertad personal y seguridad individual del condenado, atendida su avanzada edad —más de 95 años— y sus graves condiciones de salud, que requieren tratamiento permanente, configurándose así una afectación ilegítima de sus derechos fundamentales.
En definitiva, acogió el recurso interpuesto en favor del amparado, dejó sin efecto la resolución dictada la Segunda Sala de la Corte de Santiago y dispuso que el recurso de apelación sea revisado por una sala no inhabilitada de la misma Corte.
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