Diario Constitucional

Acoge protección

Corte de Coyhaique ordena renovar contrata de docente del SLEP Aysén

Estimó que la no renovación de la contrata de un profesor que llevaba más de ocho años prestando servicios vulneró el principio de confianza legítima y careció de motivación suficiente, ordenando su inmediata reincorporación para el año académico 2026.

Por Redacción·21 de marzo de 2026·4 min de lectura
Corte de Coyhaique ordena renovar contrata de docente del SLEP Aysén
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección interpuesto por un docente en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén), dejó sin efecto la decisión administrativa que dispuso la no renovación de su designación a contrata y ordenó su inmediata renovación para el año académico 2026.

El profesor solicitó que se invalidaran dos documentos de fecha 17 de diciembre de 2025, firmados el 19 del mismo mes por el Director Ejecutivo del SLEP Aysén, y notificados mediante carta certificada el 2 de enero de 2026. En dichos documentos se le comunicaba la decisión de no renovar su designación a contrata como docente en el Centro de Educación Integrado de Adultos, donde cumplía una jornada de 30 horas cronológicas semanales, y en la Escuela Anexa Independencia, para el año escolar siguiente.

El recurrente sostuvo que desde julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 se desempeñó de manera continua e ininterrumpida como docente dependiente de la Municipalidad de Coyhaique y que, a partir de 2025, pasó a depender del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, manteniendo su vínculo hasta el 28 de febrero de 2026, contabilizando al menos ocho años de servicio.

Expuso que el actuar de la recurrida era arbitrario e ilegal y que lo amparaba el principio de confianza legítima. Añadió que la decisión de no renovar su contrata se adoptó inmediatamente después de haber presentado dos denuncias ante la Contraloría General de la República contra el servicio recurrido y contra la directora de uno de los establecimientos educacionales donde se desempeñaba. Asimismo, cuestionó que la comunicación se presentara como un “aviso”, pese a que dicha información debía emitirse a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo, mientras que en su caso se verificó el 19 de diciembre de 2025 y fue notificada el 2 de enero de 2026. También alegó que la decisión carecía de la motivación exigida por la Constitución y por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, vulnerando las garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Carta Fundamental.

El Servicio Local de Educación Pública de Aysén solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el docente desempeñaba funciones en establecimientos del servicio a partir del traspaso de la educación pública desde la Municipalidad de Coyhaique, efectuado el 1 de enero de 2024, conforme a Resolución Exenta de la Dirección de Educación Pública. Indicó que el recurrente se encontraba vinculado mediante dos designaciones a contrata, una de 30 horas y otra de 9 horas cronológicas semanales, ambas vigentes hasta el 28 de febrero de 2026. Afirmó que el tiempo servido en dichas funciones no era suficiente para generar confianza legítima y que, en todo caso, las contratas constituyen vínculos esencialmente transitorios que no pueden extenderse por más de un año escolar, cesando por el solo ministerio de la ley.

La Corte recordó que el recurso de protección tiene carácter cautelar y exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales indubitados. En el caso concreto, el tribunal estableció que el docente mantuvo un vínculo contractual con la Municipalidad de Coyhaique entre junio de 2017 y febrero de 2024, y posteriormente fue nombrado a contrata en el SLEP Aysén desde marzo de 2024, desempeñando funciones de docencia con jornadas de 30 y 9 horas semanales, renovadas hasta el 28 de febrero de 2026.

El tribunal explicó que, si bien los empleos a contrata son de carácter transitorio conforme al artículo 3 letra c) de la Ley N°18.834 y pueden expirar por el solo ministerio de la ley, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que la reiteración de renovaciones por un período prolongado genera una expectativa legítima de continuidad. En particular, recordó el criterio fijado por el máximo tribunal en 2023, que estableció un plazo de cinco años como parámetro para configurar el principio de confianza legítima.

En ese contexto, la Corte concluyó que el docente había prestado servicios en calidad de contrata por más de ocho años, generando una expectativa fundada de renovación de su vínculo. En consecuencia, la decisión de no renovar su designación sin mediar sumario administrativo ni calificación que justificara la desvinculación resultó arbitraria e ilegal, al carecer de la debida motivación exigida por la Ley N°19.880.

Asimismo, el tribunal estimó que dicha actuación vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, al discriminar arbitrariamente al recurrente respecto de otros funcionarios a contrata en situaciones similares. De igual forma, advirtió de oficio la afectación del derecho de propiedad, al privar al docente de las remuneraciones asociadas a su desempeño laboral.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las cartas que comunicaban la no renovación de la contrata y ordenó al Servicio Local de Educación Pública de Aysén renovar inmediatamente la designación del docente para el año académico 2026, con las mismas horas cronológicas semanales y en los establecimientos donde venía desempeñando sus funciones.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Luis Moisés Aedo Mora, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que no existía un derecho indubitado del recurrente y que la controversia debía resolverse en un procedimiento declarativo de mayor conocimiento.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº26-2026.

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