Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte de Valparaíso deja sin efecto expulsión de ciudadana venezolana tras casi cinco años por falta de ponderación de sus circunstancias familiares

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución que había decretado su expulsión del territorio nacional, al considerar que la medida, ejecutada casi cinco años después de haber sido dictada y sin…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Valparaíso deja sin efecto expulsión de ciudadana venezolana tras casi cinco años por falta de ponderación de sus circunstancias familiares
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución que había decretado su expulsión del territorio nacional, al considerar que la medida, ejecutada casi cinco años después de haber sido dictada y sin una ponderación previa y actual de sus circunstancias familiares y de salud, resultaba desproporcionada y amenazaba su libertad personal y seguridad individual.

Según la defensa, la mujer ingresó a Chile en enero de 2021 por un paso no habilitado, junto a su cónyuge y sus dos hijos, motivada por razones humanitarias y de salud. Se presentó voluntariamente ante la PDI y reconoció su ingreso irregular. La expulsión fue decretada en agosto de 2021, pero recién fue notificada en junio de 2026, pese a que durante ese período realizó gestiones para regularizar su situación.

La defensa sostuvo que en esos más de cinco años consolidó un arraigo familiar, laboral y social en Chile, donde vive con su esposo e hijos, quienes dependen de ella y están escolarizados. Además, es profesora, realiza asesorías pedagógicas, trabaja en un negocio de venta de frutos secos y participa en actividades comunitarias en La Ligua. Afirmó que no registra antecedentes penales ni sanciones administrativas y que su única infracción fue el ingreso por paso no habilitado.

Alegó que la autoridad no consideró su arraigo, las razones humanitarias de su ingreso, la situación médica de sus hijos, el interés superior de los niños ni la reunificación familiar, y que tampoco tuvo oportunidad de presentar estos antecedentes antes de la expulsión. Añadió que el tiempo transcurrido produjo el decaimiento del acto, al haber cambiado sustancialmente sus circunstancias personales y familiares. Por ello, pidió dejar sin efecto la expulsión y adoptar medidas para proteger su libertad personal.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar el amparo, argumentando que no existía una actuación ilegal o arbitraria que amenazara la libertad o seguridad de la afectada. Sostuvo que la expulsión se fundó en su ingreso clandestino al país, acreditado mediante un parte policial de 2021, y que fue decretada por autoridad competente conforme al Decreto Ley N°1.094 y su reglamento, normativa vigente al momento de dictarse. Añadió que la actual Ley N°21.325 también contempla el ingreso por paso no habilitado como causal de expulsión.

Migraciones precisó que la inscripción de la mujer en el empadronamiento biométrico no constituía una regularización y que su posterior solicitud de regularización, presentada en noviembre de 2023, fue rechazada en abril de 2024. Respecto del arraigo familiar, sostuvo que este no hacía ilegal la expulsión y cuestionó que la afectada hubiera esperado dos años para solicitar una regularización. Asimismo, afirmó que su ingreso irregular impedía admitir a trámite una solicitud de residencia y que la protección de la familia no podía dejar sin efecto una medida migratoria adoptada legalmente.

La Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informó que el acto impugnado correspondía a la Resolución Exenta de agosto de 2021, que dispuso la expulsión. Señaló que, tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones asumió la competencia para resolver expulsiones y se convirtió en sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior en estas materias, por lo que actualmente le corresponde informar sobre el caso.

Asimismo, precisó que la referencia a una supuesta Resolución de 10 de noviembre de 2025, sería errónea, pues para esa fecha la Delegación ya no tenía competencia en materia de expulsiones y dicho acto no fue dictado por ella.

Luego de que la Corte le ordenara ampliar su informe sobre los fundamentos y legalidad de la Resolución N°3393, la Delegación señaló que no contaba con los antecedentes que sirvieron de base para dictarla. Explicó que, con la creación del Servicio Nacional de Migraciones, los expedientes y sistemas de información quedaron bajo su control. Aunque conserva acceso al SIGE y a los actos administrativos emitidos por la propia Delegación, no dispone de los antecedentes específicos de la expulsión.

Finalmente, indicó que realizó nuevas búsquedas en sus archivos de 2021, sin resultados, por lo que manifestó estar imposibilitada de informar con certeza sobre los fundamentos de la medida y solicitó ser dispensada de cumplir con lo ordenado por la Corte.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución establece que el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales, facultando a los tribunales para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado.

En este caso, el tribunal tuvo presente que la acción impugnaba la Resolución Exenta N°3393, de 27 de agosto de 2021, que decretó la expulsión de la amparada por haber ingresado clandestinamente al país, eludiendo los controles migratorios.

Sin embargo, de los antecedentes examinados, constató que la medida tuvo como fundamento un Informe Policial de 1 de febrero de 2021, y que previamente se había presentado un requerimiento ante la Fiscalía Local de Valparaíso y posteriormente se había desistido de él.

La Corte destacó que no constaba la sustanciación de un procedimiento administrativo previo en el que la afectada hubiera tenido la oportunidad de formular descargos y aportar antecedentes relacionados con sus circunstancias personales y familiares. Además, observó que la resolución había sido dictada el 27 de agosto de 2021 y notificada recién el 2 de junio de 2026.

El tribunal consideró especialmente los antecedentes de arraigo familiar y las circunstancias de salud de los hijos menores de edad invocados en el recurso. Recordó que la mujer había ingresado a Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos, uno de los cuales presentaba un tumor en la garganta que requería una intervención especializada, mientras que su hija había sido diagnosticada con una cardiopatía congénita acianótica que requería tratamiento, medicamentos y controles de cardiología pediátrica.

Asimismo, tuvo presente que el grupo familiar permanecía en Chile y que los hijos se encontraban incorporados al sistema educacional.

En ese contexto, la Corte concluyó que la expulsión, cuyos efectos se hicieron exigibles casi cinco años después de su dictación, no había sido precedida de una instancia que permitiera a la afectada exponer y acreditar sus circunstancias familiares y de salud.

Para el tribunal, esos antecedentes eran relevantes debido a las consecuencias que la ejecución de la medida podía producir respecto de los hijos menores de edad.

De este modo, estimó que ejecutar la expulsión sin una ponderación previa y actual de dichas circunstancias resultaba desproporcionado y amenazaba la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Por estas consideraciones, la Corte acogió, sin costas, el recurso de amparo y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°3393, de 27 de agosto de 2021, y ordenó que la autoridad migratoria competente, si procediere, adopte una nueva decisión previa consideración de los antecedentes personales, familiares y de salud de los hijos menores de edad de la afectada.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°4289-2026.

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