Diario Constitucional

Amparo constitucional acogido

Corte de Santiago acoge amparo de ciudadana peruana y ordena revisar su solicitud de residencia

Declara ilegal resolución del Servicio Nacional de Migraciones por falta de debido emplazamiento y amenaza a la libertad personal y ordena al Servicio Nacional de Migraciones notificar estado del proceso.

Por Redacción·29 de julio de 2025·3 min de lectura
Imagen: Microjuris
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una acción de amparo en favor de una ciudadana peruana en contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal.

La resolución impugnada se basa en que la extranjera había realizado una declaración voluntaria de ingreso clandestino e inscrito en el proceso de empadronamiento sin haberlo concluido. La amparada sostuvo que cumple con todos los requisitos para su postulación, cuenta con vínculo laboral con un empleador chileno, y no tiene antecedentes penales. Asimismo, que realizó el empadronamiento siguiendo instrucciones del personal de seguridad del Servicio recurrido.

Por su parte, el Servicio recurrido opuso la excepción de incompetencia, fundado en que la acción de amparo fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Rancagua que la acogió atendido que los registros oficiales indicaban que la amparada reside en Las Condes, Región Metropolitana, por lo que se enviaron los antecedentes a la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso por no advertir vulneración al artículo 21 de la Constitución Política. En vista de ello, la recurrente volvió a interponer idéntico amparo ante la Corte de Valparaíso planteándose una cuestión de competencia por declinatoria, ya que la amparada tiene domicilio en Las Condes y la Corte competente para conocer de las acciones de amparo es la del domicilio del afectado, no el que señale el abogado recurrente. En subsidio, pidió el rechazo de la acción de amparo, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Precisa que, la extranjera recurre por la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal, sin existir sanción migratoria. Destaca que, la persona extranjera realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento, no habiendo concluido dicho proceso. Enfatiza que, el artículo 24 de la Ley N°21.325 establece que el ingreso al territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, siendo un requisito básico para solicitar residencia temporal. Argumenta que, el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°3 de la misma ley establecen como causal de rechazo haber ingresado por un paso no habilitado. Aduce que, la inadmisibilidad de la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra de la recurrente, quien puede solicitarlo nuevamente una vez subsanada la falta.

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