Corte de Santiago
Se ordena Terapia Electroconvulsiva para adolescente con grave trastorno mental, pese a negativa materna
La Corte ordenó la aplicación de la Terapia Electroconvulsiva a un menor que padece de un grave trastorno mental, al considerar injustificada la negativa de su madre a autorizar el tratamiento. Sostuvo que, dada la gravedad del cuadro clínico, prevalece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por sobre la libertad de conciencia. La decisión fue apelada y será revisada por la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Clínico San Borja Arriarán en favor de un adolescente de 15 años, en contra de su madre, por negarse a otorgar el consentimiento informado para la realización de Terapia Electroconvulsiva.
El recurrente denunció que la negativa de la madre a autorizar el tratamiento vulnera los derechos constitucionales del menor a la vida y a la integridad física y psíquica, privándolo de un tratamiento médico necesario para su condición de salud mental severa.
El hospital informó que el adolescente ingresó el 25 de julio de 2024 presentando un cuadro clínico caracterizado por síntomas negativos, alucinaciones auditivas, aislamiento social y síndrome catatónico, entre otros. Ante la severidad del cuadro y la respuesta parcial a la terapia farmacológica, el equipo médico sugirió realizar Terapia Electroconvulsiva.
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