Recurso de protección acogido.
Registro Civil debe inscribir la partida de nacimiento y entregar cédula de identidad a ciudadano a pesar de no haber sido inscrito su nacimiento oportunamente.
Al negársele la inscripción de la partida de nacimiento y la entrega del documento de identidad, el recurrente no ha podido disfrutar de su derecho al nombre, en su sentido amplio, que es una expresión del derecho a la identidad.

La Corte de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarle arbitrariamente la inscripción de la partida de nacimiento y la entrega de cédula de identidad a un ciudadano chileno.
El actor expone que nació en el pueblo de Chislluma, comuna de General Lagos el año 1949, no siendo reconocido por sus padres, por lo que su nacimiento nunca se inscribió. Indica que su madre falleció cuando él tenía 5 años de edad, y personas ajenas a su familia se hicieron cargo de su crianza.
Agrega que en el año 1972 fue acusado de ser autor del delito de tráfico de estupefacientes, siéndole asignado un RUT para fines penales. Expresa que, en 1982 concurrió a una sucursal del Registro Civil a fin de solicitar la entrega de un carnet de identidad, momento en el cual le entregaron equivocadamente un documento perteneciente a otra persona. Refiere que, producto de su ignorancia, no le dio mayor importancia a ese acontecimiento y aceptó el carnet entregado, usándolo durante 15 años.
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