Diario Constitucional

No cumple exigencia de calificación “Muy Buena”

Corte de Santiago rechaza amparo de condenado por homicidio calificado que buscaba postular a libertad condicional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado a doce años de presidio por el delito de homicidio calificado, quien cuestionó que Gendarmería de Chile no lo incluyera en la pre-nómina de postulantes a la libertad condicional correspondiente…

Por Redacción·14 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago rechaza amparo de condenado por homicidio calificado que buscaba postular a libertad condicional
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un condenado a doce años de presidio por el delito de homicidio calificado, quien cuestionó que Gendarmería de Chile no lo incluyera en la pre-nómina de postulantes a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2026. El tribunal concluyó que no cumplía el requisito de registrar seis bimestres consecutivos con conducta calificada como “Muy Buena”, exigido para condenados por delitos de especial gravedad.

El amparado cumple una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio calificado, impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comenzó a cumplir la condena el 11 de diciembre de 2020 y, según los antecedentes de Gendarmería, su fecha estimada de cumplimiento definitivo, considerando la rebaja de pena, es el 6 de septiembre de 2030.

La defensa argumentó que, al 6 de septiembre de 2026, el interno había cumplido el tiempo mínimo de condena necesario para acceder a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, considerando las rebajas que le correspondían. Además, afirmó que había registrado seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”.

En apoyo de su posición, invocó un criterio establecido por la Corte Suprema (Rol N°12.513-2018), según el cual, para determinar el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, deben computarse los meses de rebaja de condena otorgados conforme a la Ley N°19.856.

La recurrente sostuvo que la libertad condicional, conforme al artículo 1° del Decreto Ley N°321, constituye un medio para demostrar los avances de una persona condenada en su proceso de reinserción social. Añadió que este beneficio representa una oportunidad para quienes cumplen penas efectivas cuando ya no resulta necesario mantenerlos privados de libertad.

En ese contexto, destacó que el interno había aprovechado las intervenciones del establecimiento penitenciario, contaba con conocimientos de Mecánica Automotriz y tenía ofertas concretas para trabajar en un taller. También señaló que mantenía vínculos familiares y había desarrollado proyectos al interior del recinto penal, antecedentes que, a su juicio, demostraban su disposición para reinsertarse en la sociedad.

La defensa alegó que la exclusión de la pre-nómina vulneraba los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual. Asimismo, invocó las garantías del artículo 19 N°3 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable en virtud del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución.

También fundamentó la procedencia de la acción en las facultades de los tribunales para proteger las garantías constitucionales, contempladas en el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, solicitó que se ordenara incorporar al condenado a la pre-nómina de postulantes del segundo semestre de 2026.

Para respaldar sus alegaciones, acompañó la sentencia condenatoria, informes de Gendarmería sobre el cómputo de la pena y la conducta del interno, certificaciones relativas a sus calificaciones de conducta y antecedentes sobre su arraigo laboral y familiar.

Gendarmería sostuvo que el condenado no cumplía el requisito de conducta.

Al informar el recurso solicitó su rechazo. Explicó que la libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, contenido en el Decreto N°338, de 17 de septiembre de 2020. Según el artículo 2°, numeral 2, letra b), del decreto ley, las personas condenadas a penas privativas de libertad superiores a un año deben acreditar una conducta intachable, calificada como “Muy Buena”, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Sin embargo, para los casos comprendidos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3° de la misma normativa, se exige esa calificación durante los últimos seis bimestres.

Tras consultar a la unidad de estadísticas del establecimiento penitenciario, Gendarmería constató que el interno no figuraba en la nómina del segundo proceso de postulación de 2026 porque, según sus registros, no reunía las seis calificaciones de conducta requeridas. El organismo indicó que esta exigencia era obligatoria debido a que la condena por homicidio calificado se encuentra entre los delitos de especial gravedad contemplados en la ley.

Por esta razón, descartó que su actuación fuera ilegal o arbitraria y sostuvo que la exclusión no amenazaba, perturbaba ni privaba al interno de su libertad personal o seguridad individual, ni afectaba su vida o integridad. En consecuencia, pidió tener por evacuado el informe y reconocer que había actuado dentro de sus facultades legales y reglamentarias.

La Corte concluyó que el amparado no cumplía el requisito legal. Al examinar el asunto, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución permite recurrir de amparo cuando una persona se encuentra arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o las leyes. La norma también faculta a los tribunales para adoptar las medidas necesarias para restablecer el derecho, corregir los defectos legales y asegurar la protección del afectado. La acción también procede frente a otras privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y la seguridad individual.

En este caso, el tribunal identificó como acto cuestionado la decisión de Gendarmería de no incluir al condenado en la pre-nómina ni en la nómina definitiva de postulantes a la libertad condicional del segundo semestre de 2026.

La Corte tuvo por acreditado que el interno cumplía una condena de doce años de presidio por homicidio calificado y que había comenzado a cumplirla el 11 de diciembre de 2020. Asimismo, estableció que Gendarmería no lo incorporó al proceso de postulación correspondiente al período discutido.

Al revisar la normativa aplicable, precisó que el Decreto Ley N°321 y su Reglamento establecen requisitos para que las personas privadas de libertad puedan ser incluidas en las nóminas de postulantes. En particular, tratándose de condenados por delitos de especial gravedad, entre ellos el homicidio calificado, se exige cumplir los tiempos mínimos de condena y registrar una conducta calificada como “Muy Buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.

Para resolver la controversia, el tribunal examinó los antecedentes documentales de Gendarmería, entre ellos la Minuta emitida por el secretario del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valdivia, la Ficha Única de Condenado y el informe de Control de Conducta.

De esos documentos concluyó que el interno no cumplía las exigencias legales para ser postulado en el segundo semestre de 2026, debido a que durante el bimestre noviembre-diciembre de 2025 había obtenido una calificación de conducta “Buena”, inferior a la exigida por la normativa.

En consecuencia, la Corte determinó que la exclusión de la nómina se ajustó a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por lo que no se configuró una actuación ilegal que justificara la intervención mediante el recurso de amparo, motivos por los cuales rechazó la acción interpuesta en favor del condenado contra Gendarmería de Chile.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4597-2026.

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