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Ordena convocar a nueva audiencia

Corte de Copiapó acoge amparo y ordena delimitar revisión de teléfonos del alcalde Cicardini y otro funcionario

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado en favor del alcalde de la comuna y otro funcionario municipal. El tribunal consideró que las autorizaciones para incautar y revisar sus dispositivos electrónicos eran demasiado amplias y no establecían límites claros…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Copiapó acoge amparo y ordena delimitar revisión de teléfonos del alcalde Cicardini y otro funcionario
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado en favor del alcalde de la comuna y otro funcionario municipal. El tribunal consideró que las autorizaciones para incautar y revisar sus dispositivos electrónicos eran demasiado amplias y no establecían límites claros sobre la información que podía examinarse. Por ello, ordenó al Juzgado de Garantía realizar una nueva audiencia, ante un juez que no esté impedido de intervenir, para definir esos límites.

El recurso cuestionó dos resoluciones del 21 de agosto de 2025, que autorizaron la incautación y revisión de dispositivos electrónicos, el acceso a correos personales e institucionales y el levantamiento del secreto bancario de los afectados. También impugnó la decisión del 30 de septiembre de 2026, que rechazó las solicitudes de anular la incautación, devolver los equipos y limitar su revisión.

La investigación comenzó de oficio el 14 de agosto de 2025, tras una publicación del medio digital El Zorro Nortino sobre el pago de horas extraordinarias en la Municipalidad de Copiapó entre enero y abril de ese año.

El 21 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía autorizó incautar y revisar dispositivos electrónicos y correos personales e institucionales de nueve funcionarios municipales, entre ellos el alcalde y el otro recurrente. También permitió acceder a sus cuentas bancarias entre enero y agosto de 2025. Según la defensa, las resoluciones no explicaban qué hechos concretos vinculaban a los afectados con los delitos investigados.

La defensa también señaló que no existía constancia de que al alcalde se le hubieran informado sus derechos ni la posibilidad de contar con un abogado antes de pedirle la clave de su teléfono. Además, denunció diferencias entre el informe policial y el registro de custodia del dispositivo, entregado a la defensa en septiembre de 2026. Mientras el informe señalaba que el teléfono había sido entregado al fiscal, el registro no consignaba su intervención ni la de peritos. El teléfono del otro funcionario y su tableta también permanecían bajo custodia de la Fiscalía.

En la audiencia del 30 de septiembre de 2026, la defensa pidió devolver los dispositivos, anular la incautación y las actuaciones derivadas o, en su defecto, establecer límites para revisar los equipos y determinar qué debía hacerse con la información obtenida.

El tribunal rechazó las solicitudes. Consideró que la nulidad se había presentado fuera de plazo, porque cuestionaba diligencias realizadas en agosto de 2025. También descartó devolver los equipos mientras la investigación siguiera en curso y señaló que eran bienes de naturaleza pública y que la ley no establecía un plazo máximo para mantenerlos incautados. Sin embargo, no se pronunció sobre los límites relativos a las materias que podían revisarse ni sobre el uso y destino de la información.

El juez que rechazó las solicitudes de la defensa sostuvo que su decisión se adoptó después de escuchar a las partes, estaba debidamente fundamentada y no constituía una actuación ilegal ni arbitraria.

Por su parte, el magistrado que autorizó las diligencias en agosto de 2025 afirmó que la Fiscalía había presentado antecedentes que permitían sospechar que algunos funcionarios podían haber participado en delitos de fraude al fisco y malversación de fondos públicos, además de una posible asociación criminal. Por la gravedad de los hechos, consideró necesarias la incautación y revisión de los dispositivos, el acceso a los correos electrónicos y el levantamiento del secreto bancario.

Agregó que había transcurrido más de un año desde que se dictaron las autorizaciones, por lo que los plazos para impugnarlas estaban vencidos. También sostuvo que las resoluciones fueron dictadas por un juez competente, dentro de sus atribuciones y con fundamentos suficientes.

La Corte explicó que el recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales que las restrinjan o amenacen. Aunque su uso contra resoluciones judiciales es excepcional, procede cuando una actuación puede afectar esas garantías, incluso de manera indirecta.

En este caso, consideró que las diligencias autorizadas podían afectar la libertad de los recurrentes, pues la investigación podía avanzar hacia su formalización y la imposición de medidas cautelares.

El tribunal señaló que el Juzgado de Garantía debe revisar si las medidas solicitadas por la Fiscalía están justificadas y establecer límites para evitar que la investigación acceda a información que exceda lo necesario para esclarecer los hechos.

A juicio de la Corte, las resoluciones del 21 de agosto de 2025 autorizaron diligencias demasiado amplias, sin precisar suficientemente su alcance. Esta falta de límites afectó la libertad personal de los recurrentes y no fue corregida cuando el Juzgado de Garantía rechazó sus solicitudes el 30 de septiembre de 2026.

Sin embargo, como la investigación continúa, la Corte estimó que era suficiente ordenar una nueva audiencia para delimitar las facultades de la Fiscalía, sin conceder todas las medidas solicitadas por la defensa.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía convocar a una nueva audiencia, ante un juez habilitado para intervenir, para discutir y establecer límites a la revisión de los tres dispositivos incautados el 22 de agosto de 2025.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°365-2026 (Amparo).

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