Excede los márgenes del recurso de protección
Corte Suprema rechaza recurso contra la Tesorería por cobro de deuda del CAE
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra la Tesorería General de la República (TGR) por el cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), y rechazó la acción al estimar que la controversia excedía…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra la Tesorería General de la República (TGR) por el cobro de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), y rechazó la acción al estimar que la controversia excedía el ámbito de este procedimiento constitucional.
La recurrente alegó que el CAE es un crédito de origen civil y contractual, cuyo cobro debe regirse por la Ley N°20.027, y no por el procedimiento de apremio tributario. Sostuvo que las actuaciones de la Tesorería vulneraban la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. Por su parte, la TGR afirmó que, tras pagar la garantía estatal al banco, la deuda pasó a ser un crédito fiscal cuya cobranza podía realizarse conforme al Código Tributario y a las normas de administración financiera del Estado.
La Corte de Apelaciones había considerado que la regulación especial del CAE contempla mecanismos específicos de cobro, como la retención de devoluciones de impuestos, las gestiones judiciales y extrajudiciales y los convenios de pago, sin autorizar expresamente el uso del procedimiento de apremio tributario. Por ello, dejó sin efecto la orden de ejecución y embargo y ordenó a la Tesorería abstenerse de continuar con medidas de cobro no previstas en dicha ley, decisión que se adoptó con un voto en contra fundado en que esas cuestiones exigían un procedimiento de mayor amplitud y que no existía un derecho indubitado que excluyera a la recurrente del mecanismo de cobro utilizado.
La Corte Suprema revocó esa decisión y rechazó el recurso de protección, al concluir que la discusión sobre la naturaleza jurídica de la deuda, las facultades de la Tesorería y el procedimiento aplicable requería un análisis que excedía el carácter cautelar de esta acción constitucional.
El máximo Tribunal reiteró que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, tiene por finalidad resguardar el ejercicio legítimo de derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio. Por ello, no constituye una instancia para declarar derechos cuya determinación requiera un debate propio de un procedimiento de lato conocimiento.
En este caso, la controversia se originó en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro realizadas por la Tesorería General de la República, mediante el procedimiento ejecutivo previsto en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, respecto de una deuda contraída por el financiamiento de estudios superiores, de acuerdo con la Ley N°20.027.
Al analizar los antecedentes, la Corte advirtió que la discusión busca determinar la naturaleza jurídica del crédito que dio origen a la cobranza y, a partir de ello, establecer cuál es el tribunal competente y qué procedimiento corresponde aplicar. Según el fallo, ambas cuestiones no pueden resolverse mediante un recurso de protección, pues requieren un análisis que excede la naturaleza cautelar de esta acción.
En consecuencia, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol N°37.278-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°3269-2026
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