Autonomía universitaria
Corte de Santiago rechaza recurso contra Usach por reducción de horas de clase a docente a contrata
El tribunal determinó que la disminución de 10 de las 16 horas de docencia se fundó en la eliminación de una asignatura por cambios en la malla curricular y en la baja matrícula de otro curso, concluyendo que se trató de una decisión adoptada en ejercicio de la autonomía universitaria y que no existe un derecho indubitado a mantener una carga académica específica.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por la decisión que dispuso la reducción de horas de docencia de una profesora a contrata con nombramiento indefinido.
La acción fue deducida en favor de una académica, quien alegó que la dictación de la resolución que disminuyó 10 de sus 16 horas semanales constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando garantías como la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. Sostuvo que la medida carecía de fundamento objetivo, desconocía el carácter indefinido de su nombramiento y contravenía la normativa interna de la universidad, al no habérsele ofrecido alternativas de reasignación de cursos. Asimismo, cuestionó las reiteradas solicitudes de renuncia formuladas por la autoridad académica, afirmando que carecían de respaldo legal.
Por su parte, la universidad recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando, en primer término, su extemporaneidad. En cuanto al fondo, sostuvo que la reducción de horas obedeció a razones académicas objetivas, derivadas de la eliminación de una asignatura por cambio de malla curricular y de la disminución de matrícula en otro curso. Indicó que la decisión se adoptó en ejercicio de su autonomía académica, conforme a criterios de eficiencia y a la normativa interna vigente, agregando que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte el ejercicio de un derecho indubitado, lo que no se verificó en la especie. En particular, estableció que la controversia planteada dice relación con la existencia misma del derecho reclamado, el cual se encuentra discutido tanto en el plano jurídico como fáctico, por lo que no puede ser dilucidado mediante esta acción cautelar.
En ese sentido, el tribunal señaló que “al estar el derecho reclamado controvertido material y jurídicamente, carece del carácter preexistente e incontrovertible que exige la naturaleza cautelar de esta acción”.
Asimismo, la Corte descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la universidad, indicando que la decisión impugnada se fundó en antecedentes objetivos, tales como la supresión de asignaturas y la baja matrícula, adoptándose en el marco de la autonomía que la ley reconoce a las universidades estatales y conforme a sus normas internas.
Finalmente, concluyó que no concurrían los presupuestos básicos de la acción de protección, esto es, la existencia de un derecho indubitado y de un acto ilegal o arbitrario que lo afecte.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°19701-2025 (Protección).
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