Examen PCR.
Corte de Santiago rechaza recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por la adopción de medidas de prevención de contagios de coronavirus.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional deducida por el convencional constituyente Rodrigo Alejandro Logan Soto, en contra de la resolución que aprobó la toma de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y fin de cada semana de trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por la adopción de medidas de prevención de contagios de coronavirus.
El fallo dice que el recurrente señala que se afecta su derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el N°2 del artículo 19 al exigírsele un examen PCR en condiciones distintas a otros trabajadores, por lo que la Convención Constitucional establece diferencias arbitrarias; en relación con otros trabajadores.
La resolución agrega que cada institución pública o privada, servicio o empresa, en atención a su especial actividad laboral, sea por las condiciones físicas o materiales, al número o tipo de trabajadores, a las características del trabajo o faena, etc. tiene características individuales que deben ser consideradas para la planificación y adopción de las medidas que le exige la ley.
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