De modo unánime.
Corte de Santiago rechazó protección de estudiantes sancionados disciplinariamente por Universidad Alberto Hurtado.
Faltó el acto ilegal o arbitrario de parte de la entidad recurrida, requisito esencial para que pueda prosperar la acción constitucional impetrada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por veintiún estudiantes en contra de la Universidad Alberto Hurtado, por haber sido sancionados disciplinariamente tras un paro estudiantil.
Los recurrentes estimaron infringido a la igualdad ante la ley, ya que la sanción adoptada, si bien se encuentra establecida, ha sido adoptada discriminando caprichosamente a los afectados. Además consideraron vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues se designó uno de los jueces mediante sorteo, para que conozca de hechos que se le inculpan a estudiantes que ni siquiera pertenecen a su Facultad, debiendo haberse constituido al menos cuatro Tribunales de Conducta para dar cumplimiento a lo establecido por el propio estatuto universitario; también es impresentable que en el caso de la suspensión se deba recurrir al mismo Tribunal de Conducta que adoptó la sanción; por último, indicaron que la designación de los miembros del Tribunal de Apelación no se hizo de manera transparente, pues sólo se comunicó quienes fueron las personas que constituyeron el mismo. Finalmente, estimaron vulnerado el derecho de propiedad, pues se les ha conculcado efectivamente su derecho de propiedad desde que el contrato de prestación de servicios educacionales que han firmado con la Universidad forma parte de su patrimonio.
En su sentencia, la Corte de Santiago expone que la Universidad está facultada legalmente para regular, a través de normas obligatorias para sus miembros, su actividad en pro de la consecución de sus fines. Así, de los antecedentes que obran en autos, se desprende que el procedimiento y la decisión del Tribunal de Conducta fue llevado y esta adoptada conforme a lo que regula el estatuto jurídico que rige la conducta y convivencia de la casa de estudios recurrida referido precedentemente. Por tanto el actuar de la universidad recurrida se ha ajustado a derecho.
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