Por unanimidad.
Corte de Valdivia acogió protección y ordena a colegio no condicionar matrícula de alumna por deuda de apoderado.
Debe considerarse los principios inspiradores de la reforma educacional de nuestra legislación nacional, cuyo fin es eliminar precisamente el lucro asociado a la educación, señala el fallo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Adventista de la ciudad, establecimiento que condicionó la matrícula de alumna de enseñanza básica para el año académico 2018, al pago de deuda pendiente.
En su sentencia, se expone, en síntesis, que tratándose de un establecimiento educacional de carácter subvencionado a la época de ocurrencia del acto que se estima ilegal o arbitrario, debe tenerse presente que dicho sistema tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, debe considerarse los principios inspiradores de la reforma educacional de nuestra legislación nacional, cuyo fin es eliminar precisamente el lucro asociado a la educación.
No obstante, se agrega que, dentro del catálogo de los derechos que ampara la presente acción cautelar, no se encuentra contemplado el derecho de educación; no es menos cierto que cualquier condicionamiento mediante el cual se limite el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, puede constituir una perturbación y/o vulneración del mismo, e incluso constituir un principio de discriminación arbitrario.
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