Expulsión y unidad familiar
Corte deja sin efecto expulsión de venezolana con hija chilena
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que ordenó su expulsión del país por haber ingresado a Chile a través de un paso no habilitado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la resolución que ordenó su expulsión del país por haber ingresado a Chile a través de un paso no habilitado.
La legalidad de la medida ya había sido revisada en un recurso de amparo anterior. Sin embargo, la recurrente sostuvo que después de ese pronunciamiento se produjo un antecedente nuevo y relevante: el nacimiento de su hija, de nacionalidad chilena.
Además, señaló que la situación humanitaria existente en Venezuela justificaba analizar su eventual acceso a protección complementaria y que la ejecución de la expulsión afectaría el interés superior de la niña y el derecho a mantener la unidad familiar.
Al conocer de la acción, la Corte rechazó las alegaciones de cosa juzgada y de improcedencia planteadas por el Servicio Nacional de Migraciones.
El tribunal explicó que el recurso de amparo tiene naturaleza cautelar, por lo que resulta posible volver a examinar la legalidad de una medida cuando aparecen antecedentes nuevos capaces de modificar sustancialmente las circunstancias consideradas en una decisión anterior.
En este caso, estimó que el nacimiento de la hija chilena de la recurrente constituía un hecho sobreviniente que no pudo ser ponderado en el procedimiento previo y que, por tanto, justificaba revisar nuevamente la orden de expulsión.
La Corte reconoció que la mujer ingresó irregularmente al país y que esa conducta constituye una infracción a la Ley N°21.325. Sin embargo, centró su análisis en la forma en que el Servicio Nacional de Migraciones tramitó el procedimiento administrativo.
La sentencia explicó que el ingreso a Chile por un paso no habilitado no constituye un delito, sino una infracción administrativa sometida a un procedimiento específico previsto en la legislación migratoria.
Ese procedimiento, precisó el fallo, distingue entre la determinación de la prohibición de ingreso al territorio nacional y la posterior decisión de expulsión. Por ello, aun cuando exista una infracción migratoria, la Administración debe respetar las distintas etapas y garantías establecidas por la ley.
El principal cuestionamiento efectuado por la Corte fue que el Servicio Nacional de Migraciones dispuso, mediante un mismo acto administrativo, tanto la prohibición de ingreso al país como la expulsión de la recurrente.
Según el tribunal, esa forma de proceder omitió el procedimiento previo destinado a determinar el plazo de la prohibición de ingreso y privó a la afectada de la posibilidad de impugnar específicamente esa decisión.
La sentencia sostuvo que ambas medidas tienen una naturaleza diferente y deben adoptarse sucesivamente, de acuerdo con los artículos 32 y 127 de la Ley N°21.325 y las disposiciones de su reglamento.
El tribunal destacó que esta interpretación ya había sido respaldada por la Corte Suprema, consolidándose así un criterio jurisprudencial sobre la secuencia que debe respetarse en los procedimientos administrativos de expulsión.
El fallo también tuvo en consideración la nueva situación familiar de la recurrente, derivada del nacimiento de su hija chilena.
Aunque ese antecedente no fue el fundamento principal para dejar sin efecto la medida, la Corte estimó que reforzaba la necesidad de considerar el interés superior de la niña y la protección de la unidad familiar antes de ejecutar una decisión tan gravosa como la expulsión del territorio nacional.
La sentencia también tuvo presente el planteamiento de la recurrente relativo a la situación humanitaria en Venezuela y a la posibilidad de acceder a mecanismos de protección complementaria, cuestión que deberá ser ponderada por la autoridad competente dentro del marco establecido por la legislación migratoria.
De esta manera, el fallo reafirma que las facultades de control migratorio de la Administración deben ejercerse respetando estrictamente los procedimientos previstos por la Ley N°21.325 y las garantías de las personas extranjeras sujetas a medidas de expulsión.
Asimismo, la decisión pone de relieve la relevancia que adquieren circunstancias familiares sobrevinientes, especialmente cuando existen niños o niñas de nacionalidad chilena, pues tales antecedentes deben ser considerados a la luz de su interés superior y de la protección de la unidad familiar.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la expulsión impugnada, al concluir que el procedimiento seguido por el Servicio Nacional de Migraciones no respetó la secuencia legal exigida para disponer la prohibición de ingreso y, posteriormente, la expulsión de la recurrente.




