Diario Constitucional

Derecho de propiedad

Corte deja sin efecto traspaso al SLEP Santiago Centro de dos inmuebles privados destinados a establecimientos educacionales

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la Corporación para el Desarrollo de Santiago (CORDESAN) en contra de la Dirección de Educación Pública (DEP) y dejó sin efecto el traspaso al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro de dos…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte deja sin efecto traspaso al SLEP Santiago Centro de dos inmuebles privados destinados a establecimientos educacionales
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la Corporación para el Desarrollo de Santiago (CORDESAN) en contra de la Dirección de Educación Pública (DEP) y dejó sin efecto el traspaso al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro de dos inmuebles de propiedad de la recurrente, al concluir que la autoridad incurrió en un acto ilegal que vulneró su derecho de propiedad.

La acción cuestionó la Resolución Exenta que modificó una resolución anterior de 2023 y dispuso el traspaso, por el solo ministerio de la ley, de dos propiedades de CORDESAN al SLEP Santiago Centro. Se trata de los inmuebles donde funciona la Escuela Básica Libertadores de Chile y el Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8, ambos en la comuna de Santiago.

CORDESAN sostuvo que es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Código Civil, y no una corporación municipal creada al amparo del D.F.L. N°1-3.063 de 1980. Explicó que su relación con los establecimientos educacionales deriva únicamente de contratos de arrendamiento celebrados con la Municipalidad de Santiago en 1999 y 1991, respectivamente, y prorrogados hasta 2055.

Por ello, alegó que incluir sus propiedades en la nómina de bienes transferidos excedía las hipótesis contempladas en el artículo 11 transitorio de la Ley N°21.040, que creó el nuevo sistema de educación pública, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

La Municipalidad de Santiago solicitó acoger el recurso y compartió los argumentos de la corporación. Confirmó que CORDESAN es una entidad privada ajena a la Administración del Estado, que las propiedades no forman parte del patrimonio municipal y que existen contratos de arrendamiento vigentes. A su juicio, la continuidad del servicio educacional debía resolverse mediante la sucesión o subrogación del SLEP en la calidad de arrendatario que tenía el municipio, y no a través de la transferencia del dominio de los inmuebles.

La Dirección de Educación Pública, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pidió rechazar la acción. Argumentó que CORDESAN constituye, en los hechos, una entidad en la que participa una municipalidad y que, por ello, se encuentra comprendida en las hipótesis de la Ley N°21.040.

Para sustentar esa posición, indicó que la Municipalidad de Santiago participó en la constitución de CORDESAN, que el alcalde propone una terna para integrar parte de su directorio, que la corporación recibe importantes subvenciones municipales y que, en caso de disolución, sus bienes pasarían al municipio.

La recurrida agregó que las escrituras de compraventa y arrendamiento permitían concluir que las propiedades fueron adquiridas originalmente para prestar servicios educacionales en coordinación con la municipalidad. Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada tenía un carácter meramente declarativo, pues el traspaso operaba directamente por mandato legal, y que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver una controversia que requería un procedimiento de lato conocimiento.

Al analizar los antecedentes, la Corte estableció que CORDESAN es una corporación de derecho privado con personalidad jurídica desde 1985 y que es propietaria de ambos inmuebles, los cuales adquirió mediante compraventas celebradas con terceros privados.

También constató la existencia de contratos de arrendamiento vigentes entre CORDESAN, como arrendadora, y la Municipalidad de Santiago, como arrendataria, destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales.

Pese a ello, la Dirección de Educación Pública incluyó las propiedades en la nómina de inmuebles traspasados por el solo ministerio de la ley al SLEP Santiago Centro. Además, mientras se encontraba pendiente la resolución del recurso de protección, el SLEP obtuvo la inscripción a su nombre uno de los inmuebles y se encontraba tramitando una gestión similar respecto de la otra propiedad.

La Corte descartó que la controversia requiriera necesariamente un juicio de lato conocimiento. Señaló que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios y que, en este caso, no se discutía la existencia de un derecho dudoso, sino los efectos y límites de un acto administrativo respecto de un derecho de dominio previamente constituido e inscrito a favor de un particular.

En cuanto al marco normativo, explicó que la Ley N°21.040 establece el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública del servicio educacional prestado por las municipalidades, directamente o mediante corporaciones municipales. Asimismo, contempla la transferencia de inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado, sus organismos dependientes, corporaciones municipales y entidades en las que participe una municipalidad.

Sin embargo, el tribunal concluyó que CORDESAN no es un órgano de la Administración del Estado ni una corporación municipal. Para ello tuvo en consideración, entre otros antecedentes, un dictamen de la Contraloría General de la República de 2013 que la califica como una entidad completamente privada regida por el Código Civil.

La Corte sostuvo que el hecho de que el alcalde proponga integrantes de su directorio o que la corporación reciba subvenciones municipales para determinados proyectos no modifica su naturaleza jurídica privada ni transforma sus bienes en fiscales o municipales sujetos a transferencia por el solo ministerio de la ley.

Asimismo, distinguió estas propiedades de aquellos inmuebles que históricamente fueron transferidos por el Fisco a los municipios con la obligación legal de destinarlos exclusivamente a educación pública. En este caso, los bienes fueron adquiridos a título oneroso por CORDESAN a terceros privados y se encuentran amparados por un derecho de dominio regido por el derecho común.

El vínculo de los inmuebles con la prestación del servicio educacional, añadió, no deriva de una afectación de derecho público, sino de contratos de arrendamiento libremente celebrados con el municipio. Para este tipo de situaciones, la propia Ley N°21.040 contempla que los Servicios Locales sucedan legalmente a las municipalidades o corporaciones municipales en los contratos celebrados con terceros que tengan por objeto el uso o goce de inmuebles.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la Dirección de Educación Pública incurrió en un error de hecho y de derecho al aplicar la Ley N°21.040 y asimilar a un propietario privado con una entidad municipal, excediendo sus potestades.

El fallo sostuvo que la ley no autoriza una expropiación administrativa ni el traspaso forzoso, sin indemnización, de bienes pertenecientes a terceros ajenos a la estructura municipal de educación. En este caso, el mecanismo legal correspondiente era que el SLEP asumiera los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento.

Por ello, determinó que las resoluciones impugnadas eran ilegales en cuanto extendieron los efectos de la normativa a personas y patrimonios no comprendidos en ella, vulnerando directamente el derecho de propiedad de CORDESAN al pretender privarla de atributos esenciales de su dominio mediante una transferencia registral sin habilitación legal suficiente.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección, sin costas, y dejó sin efecto las resoluciones de la Dirección de Educación Pública únicamente en la parte que incluyeron los inmuebles objeto del recurso en la nómina de propiedades traspasadas al SLEP Santiago Centro.

Además, ordenó a la DEP dictar un acto administrativo rectificatorio que excluya ambos bienes de la transferencia de dominio y dispuso que su utilización para fines educacionales se regule mediante la cesión de los contratos de arrendamiento vigentes.

Respecto de uno de los inmuebles, ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar inmediatamente la inscripción de dominio practicada en 2026 a favor del SLEP Santiago Centro y restablecer la vigencia de la inscripción de 1991 a nombre de CORDESAN.

Finalmente, dispuso que el Conservador se abstenga de practicar cualquier inscripción de transferencia de dominio a favor del SLEP Santiago Centro respecto del otro inmueble sobre la base de las resoluciones que fueron dejadas sin efecto.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.605-2026.

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