Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado

Ataque que sufrió funcionaria de CESFAM constituye un hecho fortuito, difícil de prevenir y ajeno al quehacer del Municipio.

No se constató la existencia de ningún acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, toda vez que la Municipalidad ya contaba con medidas de seguridad, dentro de lo exigible, para resguardar la salud y vida de los funcionarios municipales.

Por Redacción·22 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: redaccionmedica.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por una matrona del CESFAM de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de su Municipio, por no disponer ni contar con medidas de seguridad que salvaguarden su integridad física y psíquica.

La actora expone que se desempeña desde el 2016 en el Municipio y a contar de marzo de 2021 cumple sus funciones en el CESFAM “Edgardo Enríquez Fröeden”, específicamente en una estructura externa que se encuentra adosada exteriormente a un costado del edificio principal, que consiste en un “container” habilitado para 3 box de atención al usuario.

Señala que la responsabilidad por la seguridad de todas las personas que frecuentan el recinto de salud recae en un funcionario y que en la práctica cumple funciones de portero, controlando el ingreso y salida de los usuarios y sus familiares.

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