Igualdad ante la ley.
Isapre Nueva Mas Vida S.A. debe mantener vigente el contrato de salud del afiliado por no encontrarse acreditado que vulneró la obligación de guardar reposo prescrita por su médico.
Es ilegal la decisión de aplicar una sanción que no corresponde con la infracción imputada, y además arbitraria, al afirmar su determinación en antecedentes que resultan débiles e insuficientes para dar por acreditada la transgresión atribuida.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A., por haber puesto término al contrato de salud del actor, al considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud.
La recurrente expone, a modo de contexto, que desde el año 1999 es titular de un plan de salud denominado “Plan Joven” que pactó con la Isapre. Agrega en enero del 2021 se operó de artroplastia total de cadera izquierda, por una artrosis avanzada, intervención que se realizó en la Clínica Santa María, prescribiéndosele tres licencias médicas con la finalidad de evitar el movimiento de la cadera, las que fueron rechazadas por la recurrida.
Añade el 27 de abril fue notificado de la decisión ilegal y arbitraria de la Isapre de poner término a su contrato de salud en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 201 del DFL. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, por no haber guardado el reposo prescrito para recuperarse y haber ejercido labores remuneradas mientras se encontraba cursando su licencia médica.
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