Recurso de amparo rechazado.
Resolución que accede a ampliar el plazo de la investigación vencido el término fijado por el tribunal no es extemporánea, resuelve la Corte de Iquique, por haberse discutido en audiencia.
El cierre de la investigación no tiene relación con que se mantengan o dejen sin efecto las medidas cautelares personales.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por haber acogido la solicitud del Ministerio Público de aumentar el plazo de la investigación, luego de haber vencido el plazo judicial para dicho efecto.
El recurrente alegó que con fecha 11 de octubre de 2022 venció el plazo de la investigación, por lo cual solicitó audiencia de apercibimiento de cierre, la que fue fijada para el 14 de octubre, fecha en que también se controlaría el arresto domiciliario total del adolescente, imputado por el delito de homicidio frustrado, sin embargo, el Juzgado de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, aumentó el plazo de la investigación, resolución que estima extemporánea conforme a los artículos 243 y 247 del Código Procesal Penal y que restringe de manera absoluta el derecho a la libertad personal.
El recurrido informó que, “(…) conforme al párrafo 4° del título preliminar del Código Civil, sobre la interpretación de la ley, es incorrecta la afirmación de la defensa en el sentido que no se pueda interpretar las normas contenidas en diversos cuerpos legales, ya que tal acápite del Código de Bello, no solo constituye un conjunto de normas jurídicas generales aplicables al derecho civil, sino incluso a todo el ordenamiento jurídico, de manera supletoria, siendo igualmente aplicable de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo el plazo de cierre de la investigación a uno de carácter judicial y no legal, a cuya expiración nace el derecho para la defensa de pedir el cierre de la investigación, como para el ente persecutor de pedir su prórroga, siendo su consecuencia no el cierre de la investigación de pleno derecho, lo que será discutido y resuelto en la audiencia fijada para tal efecto, pues de otra manera carecería de sentido su fijación.”
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