Acción de protección acogida
Tesorería no puede compensar deudas del Crédito con Aval del Estado con indemnizaciones laborales
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió un recurso de protección, señalando que la Tesorería carece de facultades legales para aplicar compensaciones sobre créditos estudiantiles, por tratarse de una materia regulada por un régimen especial en la Ley N° 20.027.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República, declarando ilegal la compensación efectuada entre la deuda por concepto de Crédito con Aval del Estado (CAE) y la indemnización que correspondía al recurrente como consecuencia de un juicio laboral por despido injustificado.
El litigio se originó luego de que la Tesorería descontara $4.242.260.- del monto total de $6.001.456.- que debía pagar el Fisco en cumplimiento de la sentencia laboral, argumentando que se trataba de una compensación con la deuda impaga del CAE.
El recurrente alegó que ambas actuaron de forma ilegal y arbitraria al retener y compensar parte del pago que debía recibir por concepto de indemnización laboral, destinado a saldar una deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE). Sostuvo que la Tesorería carece de facultades para efectuar dicha compensación, puesto que el artículo 17 de la Ley N° 20.027 solo autoriza retener devoluciones de impuestos a la renta, no montos provenientes de sentencias judiciales laborales. Agregó que los fondos retenidos correspondían a remuneraciones e indemnizaciones protegidas por el artículo 57 del Código del Trabajo y que la actuación impugnada vulneró su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
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