Diario Constitucional

Crédito social y protección de remuneraciones.

Corte ordena suspender descuentos por crédito social reactivados sin aviso previo al trabajador

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto contra la Caja de descuentos Compensación de Asignación Familiar La Araucana y ordenó suspender los descuentos por planilla aplicados a las remuneraciones de un trabajador para el pago de un crédito social…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte ordena suspender descuentos por crédito social reactivados sin aviso previo al trabajador
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección interpuesto contra la Caja de descuentos Compensación de Asignación Familiar La Araucana y ordenó suspender los descuentos por planilla aplicados a las remuneraciones de un trabajador para el pago de un crédito social contratado en 2012. El tribunal estableció que la entidad reanudó los cobros después de un prolongado periodo sin retenciones, sin cumplir con la obligación de informar previamente al afiliado ni otorgarle un plazo para regularizar su situación, vulnerando así su derecho de propiedad.

La controversia se originó cuando un trabajador recurrió de protección contra la reanudación de descuentos por un crédito social contratado en 2012, pactado en 54 cuotas, cuyo pago había interrumpido tras perder su empleo. Luego de un prolongado periodo sin retenciones, la caja de compensación reinició los cobros en febrero de 2026, descontándole $43.158 ese mes, $123.170 mensuales en marzo y abril, y $174.509 en mayo. El recurrente alegó que los descuentos se efectuaron sin aviso previo ni oportunidad de regularizar la deuda, vulnerando su derecho de propiedad sobre las remuneraciones.

La Caja de Compensación La Araucana solicitó rechazar el recurso, argumentando que el crédito fue otorgado por $3.118.480, con un saldo pendiente de $3.093.076, y que el artículo 22 de la Ley N°18.833 obliga al empleador a descontar y enterar las cuotas. Añadió que la deuda no había sido declarada prescrita judicialmente, que el trabajador conocía su obligación de pago y que las controversias sobre avisos administrativos excedían el ámbito del recurso de protección. Sin embargo, no acreditó haber comunicado previamente al afiliado la reanudación de los descuentos.

Al resolver la controversia, la Corte señaló que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 permite descontar de las remuneraciones las cuotas de créditos sociales, esta facultad debe ejercerse conforme a la buena fe, la razonabilidad y la normativa administrativa. Precisó que, según las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando los descuentos no han podido efectuarse regularmente durante los últimos seis meses, la caja de compensación debe informar previamente al trabajador sobre la deuda y otorgarle al menos quince días corridos para regularizarla antes de solicitar al empleador la reanudación de las retenciones.

La Corte estableció que Caja de Compensación reanudó los descuentos en febrero de 2026 sin acreditar que hubiera informado previamente al trabajador ni respetado el plazo de quince días para regularizar su deuda. Precisó que conocer la existencia del crédito no reemplaza el aviso exigido por la normativa, por lo que calificó la actuación de arbitraria y vulneratoria del derecho de propiedad sobre las remuneraciones. En consecuencia, acogió el recurso de protección, ordenó suspender los descuentos hasta que se cumplan las exigencias legales y restituir las sumas retenidas desde febrero de 2026. Aclaró que la decisión no extingue ni declara prescrita la deuda, cuyo cobro puede perseguirse por las vías legales correspondientes.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2614-2026 (Protección).

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