Diario Constitucional

Probidad administrativa

Corte Suprema avala destitución de funcionaria municipal que viajó al extranjero con licencia médica

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal, y respaldó su destitución por viajar al extranjero con licencia médica, al estimar que dicha conducta constituye una infracción…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema avala destitución de funcionaria municipal que viajó al extranjero con licencia médica
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal, y respaldó su destitución por viajar al extranjero con licencia médica, al estimar que dicha conducta constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa. El máximo Tribunal consideró que utilizar una licencia médica para fines particulares, ajenos al reposo prescrito, justifica la aplicación de la máxima sanción disciplinaria, descartando que existieran ilegalidades o arbitrariedades en el procedimiento que culminó con la desvinculación de la funcionaria.

La recurrente sostuvo que llevaba más de 33 años desempeñándose en la Municipalidad de Viña del Mar y que, al momento de su desvinculación, se encontraba a la espera de concretar su retiro programado. Explicó que había recibido una licencia médica de cuatro días por un cuadro gripal y que viajó a Buenos Aires durante el último día de reposo, cuando ya se encontraba recuperada, utilizando pasajes adquiridos con anterioridad. Alegó que la sanción resultaba desproporcionada, que el procedimiento disciplinario presentaba irregularidades y que se había vulnerado el principio de igualdad, pues otra funcionaria en circunstancias similares había sido absuelta. Asimismo, advirtió que la destitución le impediría desempeñarse en la Administración Pública durante cinco años, afectando sus ingresos, por lo que solicitó su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de separación.

Por su parte, la Municipalidad de Viña del Mar solicitó el rechazo del recurso, señalando que inició el sumario administrativo tras recibir información de la Contraloría General de la República sobre funcionarios públicos que habían salido del país mientras se encontraban con licencia médica. Indicó que la investigación permitió establecer una infracción al principio de probidad administrativa, lo que justificaba la destitución por viajar al extranjero con licencia médica, dispuesta mediante un decreto alcaldicio y mantenida tras rechazarse la reposición presentada por la afectada. Asimismo, sostuvo que existía una vía especial de reclamación ante la Contraloría, negó que su actuación fuera ilegal o arbitraria y argumentó que el recurso de protección no constituía una instancia para revisar el mérito de la sanción disciplinaria.

Al examinar los antecedentes, la Corte de Valparaíso consideró que la licencia médica había sido revisada y autorizada por los organismos de salud competentes, sin que estos ejercieran oportunamente sus facultades de fiscalización. En ese contexto, estimó que la validez del documento y del reposo prescrito ya había sido determinada en un procedimiento administrativo concluido, por lo que no correspondía reabrir su revisión respecto de hechos conocidos o existentes en aquella oportunidad. A juicio del tribunal, desconocer lo resuelto vulneraba el principio de cosa juzgada y suponía permitir que las autoridades se beneficiaran de su propia falta de diligencia.

Asimismo, el tribunal advirtió una grave falta de fundamentación en el decreto que dispuso la destitución por viajar al extranjero con licencia médica, pues este se limitaba a reproducir antecedentes del sumario sin explicar suficientemente las razones de la sanción ni precisar cuál de las conductas reprochadas se atribuía a la funcionaria. Añadió que no existía una prohibición legal expresa de viajar al extranjero durante una licencia médica y que la municipalidad tampoco había demostrado que el reposo fuera injustificado o que la afectada lo hubiera incumplido. En consecuencia, estimó que sancionar el desplazamiento por sí solo, sin acreditar una infracción concreta, contravenía los principios de legalidad y tipicidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Finalmente, la Corte sostuvo que, aun si pudiera reprocharse a la funcionaria haber permanecido fuera del lugar indicado para cumplir su reposo, ello no justificaba por sí mismo la máxima sanción disciplinaria. Para arribar a esa conclusión, consideró su extensa trayectoria municipal, sus evaluaciones laborales favorables y la ausencia de pruebas de que hubiera utilizado deliberadamente la licencia para fines indebidos. Por estas razones, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto los decretos alcaldicios que dispusieron y mantuvieron su destitución, y ordenó su inmediata reincorporación, con derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separada de sus funciones.

En contra de la sentencia de primer grado, la municipalidad recurrida interpuso recurso de apelación.

Al examinar la controversia, la Corte Suprema recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a las autoridades y funcionarios públicos observar una conducta intachable, desempeñando sus funciones con honestidad y lealtad, y dando prioridad al interés general por sobre el particular. En ese contexto, sostuvo que utilizar una licencia médica para realizar un viaje al extranjero, ajeno a la finalidad del reposo prescrito, constituye un uso indebido de este beneficio que permite obtener descansos y ventajas económicas superiores a los contemplados legalmente para los demás funcionarios municipales. A juicio del máximo Tribunal, dicha conducta afecta el adecuado funcionamiento de los servicios públicos y configura una infracción grave al principio de probidad administrativa, que justifica la destitución por viajar al extranjero con licencia médica, conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Asimismo, estimó que el procedimiento disciplinario se había desarrollado conforme a las disposiciones legales aplicables, con pleno respeto al derecho de defensa de la funcionaria. Destacó que durante la investigación administrativa se examinaron los argumentos presentados tanto en sus descargos como en el recurso de reposición, por lo que sus cuestionamientos se referían principalmente a la valoración de los antecedentes y a las razones consideradas por la autoridad para imponer la sanción. En consecuencia, concluyó que no se advertían actuaciones ilegales o arbitrarias durante la tramitación del sumario que justificaran otorgar la protección constitucional solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Valdivia, quien estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia y acoger el recurso de protección, al considerar que la legislación no establece una sanción específica para el uso indebido de licencias médicas. En ese sentido, sostuvo que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales exige determinar las medidas disciplinarias atendiendo a la gravedad de la falta y a las circunstancias atenuantes o agravantes de cada caso. A su juicio, esta evaluación constituye una exigencia del principio de proporcionalidad, que busca evitar excesos en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

El disidente agregó que, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, el principio de proporcionalidad debe observarse incluso cuando la ley contempla expresamente la destitución para determinadas infracciones, como ocurre con las faltas graves a la probidad administrativa. Explicó que, aun en esos casos, la autoridad disciplinaria puede imponer una sanción menos severa, siempre que justifique debidamente su decisión mediante un acto administrativo fundado. Por ello, estimó que la existencia de una infracción susceptible de destitución no exime a la Administración de ponderar las circunstancias particulares del funcionario y de los hechos investigados.

Finalmente, el abogado integrante enfatizó que dicha ponderación debe quedar reflejada en los fundamentos de la resolución sancionatoria, pues ello permite conocer las razones de la autoridad y controlar la legalidad de sus decisiones, especialmente cuando afectan desfavorablemente a una persona. En el caso concreto, advirtió que no se habían considerado las circunstancias atenuantes invocadas por la funcionaria, por lo que estimó procedente dejar sin efecto la destitución y retrotraer el procedimiento administrativo para que la municipalidad volviera a pronunciarse sobre el recurso de reposición, esta vez evaluando debidamente esos antecedentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17978-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°7347-2025 (Protección).

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