Cobro licencias médicas y límites recurso de protección
CS revoca fallo que ordenaba a BancoEstado pagar licencias médicas a trabajadora venezolana sin cédula chilena
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por una trabajadora venezolana contra BancoEstado y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a las dificultades que enfrentaba para cobrar…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por una trabajadora venezolana contra BancoEstado y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a las dificultades que enfrentaba para cobrar los subsidios correspondientes a cuatro licencias médicas y maternales debidamente autorizadas.
El máximo tribunal concluyó que la controversia excedía los límites del recurso de protección, pues requería determinar la legalidad del procedimiento de cobro y establecer si correspondía efectuar el pago en la forma solicitada, materias que deben discutirse mediante los mecanismos legales pertinentes.
La controversia se originó cuando una trabajadora venezolana en situación migratoria irregular no pudo cobrar en BancoEstado los subsidios correspondientes a cuatro licencias médicas autorizadas por la COMPIN del Biobío, otorgadas entre enero y noviembre de 2025 por enfermedad común, complicaciones del embarazo y descansos prenatal y postnatal. La entidad bancaria le exigió una cédula de identidad chilena vigente o un pasaporte, rechazando el comprobante de solicitud de RUN obtenido conforme a la Ley N°21.325, y le indicó que podía otorgar un poder notarial a un ciudadano chileno para efectuar el cobro. Pese a nuevas gestiones realizadas en noviembre, el pago volvió a ser rechazado. La trabajadora denunció que esta negativa constituía una discriminación por su situación migratoria y la privaba de recursos esenciales para su subsistencia y la de su hijo recién nacido, por lo que interpuso un recurso de protección contra BancoEstado y la COMPIN, alegando la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad.
BancoEstado solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no se acreditó la negativa de pago ni su ilegalidad y que sus funcionarios actuaron conforme a los protocolos de seguridad, pues la trabajadora solo presentó un comprobante de solicitud de RUN, documento que no permite acreditar identidad. La COMPIN confirmó que las cuatro licencias estaban autorizadas, pero informó que los fondos fueron devueltos a la Tesorería General de la República tras seis meses sin cobro, por lo que requerían una reasignación administrativa. Por su parte, el Registro Civil confirmó que la recurrente tenía un RUN asignado, aunque no había solicitado cédula de identidad, mientras que Migraciones señaló que ingresó por un paso no habilitado en noviembre de 2023 y permanecía en situación irregular, pese a estar enrolada conforme a la Ley N°21.325, sin registrar una orden de expulsión ejecutoriada.
La Corte de Concepción acogió el recurso de protección al considerar arbitraria la negativa de BancoEstado a pagar cuatro licencias médicas y maternales autorizadas por la COMPIN, pese a que la trabajadora contaba con un RUN oficialmente asignado. El tribunal estimó que las exigencias documentales internas del banco constituían obstáculos desproporcionados que afectaban su subsistencia y la de su hijo recién nacido. Asimismo, determinó que la falta de cobro no obedeció a negligencia de la beneficiaria, sino a impedimentos constitutivos de fuerza mayor, conforme a la Circular N°3.415 de la SUSESO y al artículo 45 del Código Civil, por lo que no correspondía aplicar la prescripción. Al establecer una vulneración del derecho de propiedad sobre los subsidios, ordenó a BancoEstado pagarlos íntegramente dentro de tres días desde que la sentencia quedara firme y dispuso que la COMPIN realizara las gestiones necesarias para recuperar o reasignar los fondos devueltos a la Tesorería General de la República.
BancoEstado y la COMPIN apelaron ante la Corte Suprema, solicitando revocar la sentencia y rechazar el recurso de protección, por considerar que esta acción constitucional no es la vía adecuada para resolver controversias sobre la procedencia del cobro de subsidios previsionales ni sobre la legalidad de los requisitos y procedimientos exigidos para su pago.
La Corte Suprema recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, tiene una naturaleza cautelar y busca resguardar urgentemente derechos fundamentales frente a actuaciones ilegales o arbitrarias. Precisó que esta acción solo protege derechos cuya existencia no esté controvertida y no permite declararlos ni resolver conflictos jurídicos que requieren un examen más amplio, los cuales deben tramitarse mediante los procedimientos legales correspondientes.
El máximo tribunal concluyó que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver la controversia sobre el pago de los subsidios, pues ello excedía su naturaleza cautelar y requería acudir a los procedimientos legales correspondientes. Sin pronunciarse sobre la existencia o extinción de los derechos previsionales de la trabajadora, la Tercera Sala revocó por unanimidad la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó la acción interpuesta contra BancoEstado y la COMPIN.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7564-2026y Corte de Concepción Rol Nº5397-2025.
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