Régimen funcionarial
Corte Suprema avala desvinculación anticipada de funcionario del Registro Civil
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la decisión de poner término anticipado a una contrata que se encontraba vigente hasta diciembre de 2025. El tribunal estimó que la desvinculación del…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la decisión de poner término anticipado a una contrata que se encontraba vigente hasta diciembre de 2025. El tribunal estimó que la desvinculación del funcionario se encontraba debidamente fundamentada en la reorganización interna del organismo y que no resultaba aplicable el principio de confianza legítima, al no reunir el período de servicio continuo exigido para su reconocimiento.
El recurrente sostuvo que la decisión de desvincularlo era ilegal y arbitraria, al carecer de una fundamentación suficiente que justificara el término anticipado de su contrata. Alegó que la disolución de la unidad donde desempeñaba sus funciones no constituía una razón suficiente para disponer su salida del servicio y que su trayectoria laboral en la institución debía ser considerada conforme al principio de confianza legítima. Asimismo, denunció la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la propiedad, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada, se ordenara su reincorporación y se pagaran las remuneraciones y demás beneficios correspondientes.
Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la decisión de poner término anticipado a una contrata obedeció a la disolución de la unidad donde se desempeñaba el funcionario, medida adoptada en ejercicio de sus facultades de reorganización interna y por razones de eficiencia institucional. Sostuvo que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundamentada y que no existía obligación legal de reubicar al afectado en otro cargo. Asimismo, descartó la aplicación del principio de confianza legítima, debido a que el recurrente no cumplía los cinco años de servicio continuo a contrata exigidos por la jurisprudencia, y negó que se hubieran vulnerado sus garantías constitucionales.
Al examinar la controversia, la Corte de Santiago señaló que el recurso de protección constituye una acción destinada a resguardar el ejercicio legítimo de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten. Explicó que, para su procedencia, resulta indispensable acreditar una actuación contraria a la ley o carente de justificación racional que comprometa alguna de las garantías constitucionales protegidas. En ese contexto, precisó que correspondía determinar si el Servicio de Registro Civil e Identificación había incurrido en alguna de estas conductas al disponer la desvinculación anticipada del funcionario.
Enseguida, el tribunal explicó que, conforme al Estatuto Administrativo, los empleos a contrata tienen un carácter esencialmente transitorio, a diferencia de los cargos de planta, cuyas funciones son permanentes. Indicó que estos nombramientos se extienden, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se disponga oportunamente su prórroga, de acuerdo con las reglas legales aplicables. Sin embargo, aclaró que la autoridad también puede poner término anticipado a una contrata, siempre que lo haga mediante una resolución debidamente fundada, expresando los antecedentes de hecho y las razones jurídicas que justifican la medida, conforme a las exigencias establecidas en la Ley N° 19.880.
En cuanto al principio de confianza legítima, la Corte recordó que, desde marzo de 2023, la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema exige una vinculación continua de al menos cinco años a contrata para reconocer su aplicación. Advirtió que dicha condición no se cumplía en este caso, pues el vínculo del recurrente bajo esa modalidad se había extendido por poco más de un año, período insuficiente para generar la estabilidad invocada. Asimismo, precisó que no correspondía sumar períodos de servicio discontinuos ni aquellos desempeñados bajo modalidades de contratación distintas, por lo que la trayectoria anterior del funcionario en la institución no permitía satisfacer el requisito temporal exigido.
Respecto de la fundamentación de la desvinculación, los sentenciadores estimaron que la resolución administrativa contenía antecedentes de hecho y de derecho suficientes para justificar la medida, cumpliendo con el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880. En ese sentido, explicaron que la autoridad estaba legalmente facultada para poner término anticipado a una contrata, siempre que expresara las razones que sustentaban su determinación, exigencia que consideraron satisfecha en este caso. Añadieron que no correspondía a la Corte evaluar la conveniencia o el mérito de esa decisión, por tratarse de una materia propia de la Administración, adoptada dentro del ámbito de sus atribuciones legales.
Finalmente, el tribunal razonó que la actuación del Servicio no podía calificarse de arbitraria o caprichosa, al no advertirse una conducta contraria a derecho ni una decisión carente de justificación racional. Bajo estas circunstancias, consideró que la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad hacía innecesario profundizar en el examen de las eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, agregando que el vínculo del funcionario con el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la modalidad a contrata, se extendió desde octubre de 2023 hasta abril de 2025, mientras que su nombramiento en el último cargo desempeñado comenzó en mayo de 2024. Por consiguiente, estimó que no correspondía aplicar el principio de confianza legítima, al no cumplirse el requisito de cinco años de servicio continuo. Asimismo, precisó que la resolución de desvinculación se encontraba debidamente motivada, pues hacía referencia al acto administrativo que dispuso la disolución de la unidad dirigida por el recurrente, incorporando así una justificación objetiva conforme a las exigencias de la Ley N° 19.880.
En esa línea, el máximo Tribunal destacó que el Estatuto Administrativo contempla expresamente la supresión del empleo como una causal de cesación de funciones, aplicable tanto a funcionarios de planta como a contrata, aunque con efectos administrativos y patrimoniales diferentes. Explicó que excluir a estos últimos de dicha causal supondría otorgarles una protección privilegiada, incompatible con el carácter transitorio de sus nombramientos. De este modo, consideró que la autoridad contaba con atribuciones legales para poner término anticipado a una contrata cuando existieran razones objetivas debidamente fundamentadas, como estimó que ocurrió en este caso, sin advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación administrativa.
Se previno que el ministro señor Matus concurrió al rechazo del recurso, pero agregó que los hechos denunciados no configuraban una vulneración de las garantías constitucionales protegidas mediante esta acción. En particular, sostuvo que no se había acreditado que la desvinculación proviniera de una comisión especial ni que obedeciera a una discriminación arbitraria basada en condiciones personales del funcionario. Asimismo, precisó que no existe un derecho de propiedad sobre los cargos públicos, pues estos no pueden ser objeto de apropiación privada, al carecer los funcionarios de las facultades de uso, goce y disposición propias del dominio, quedando sujetos al régimen jurídico que regula el ejercicio y la cesación de sus funciones.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ravanales y de la abogada integrante señora Benavides, quienes estuvieron por revocar la sentencia y acoger el recurso de protección al estimar que la desvinculación carecía de una fundamentación adecuada y suficiente. Argumentaron que, si bien el funcionario había ingresado al Servicio en marzo de 2023, fue designado como jefe de la unidad posteriormente disuelta en mayo de 2024, siendo renovado en ese cargo para 2025. En ese contexto, advirtieron que la supresión de dicha unidad se justificó en que la mayoría de sus integrantes no reunía el perfil técnico requerido, pese a que la autoridad había renovado previamente la contrata del recurrente, considerando tanto su perfil profesional como la existencia de la unidad. Esta circunstancia, a juicio de las disidentes, impedía considerar suficientemente justificada la decisión administrativa.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44271-2025 y Corte de Santiago Rol N°10542-2025 (Protección).
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