Diario Constitucional

Responsabilidad disciplinaria

Corte Suprema confirma sanción a funcionario de la PDI por mantener 167 decretos judiciales pendientes

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones en contra de la institución, luego de concluir que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y fundamentó debidamente su decisión de sancionar por incumplir…

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción a funcionario de la PDI por mantener 167 decretos judiciales pendientes
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones en contra de la institución, luego de concluir que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y fundamentó debidamente su decisión de sancionar por incumplir los plazos de decretos judiciales, al mantener el recurrente 167 de ellos pendientes de diligenciar.

El recurrente alegó que la medida disciplinaria era arbitraria y discriminatoria, pues mantenía una carga laboral elevada y otros funcionarios también registraban decretos atrasados sin haber sido sancionados. Sostuvo que la medida se originó a partir de la información que él mismo proporcionó al solicitar un permiso sin goce de remuneraciones, y cuestionó que la autoridad no ponderara adecuadamente la distribución de trabajo, sus funciones adicionales, sus evaluaciones favorables ni la responsabilidad de la jefatura en la supervisión de la unidad.

Al informar, la PDI solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la distribución del trabajo había sido proporcional, pues el número de decretos asignados al recurrente era inferior al de otros oficiales y no resultaba procedente compararlo con funcionarios que desempeñaban labores distintas. Añadió que existían antecedentes que justificaban sancionar por incumplir los plazos de decretos judiciales, ya que el actor había sido sancionado anteriormente por retrasos en su devolución y sus evaluaciones recientes contenían advertencias por incumplimientos de plazos, por lo que la medida impugnada no fue sorpresiva y se encontraba debidamente fundada y motivada.

La Corte de La Serena comenzó señalando que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar el libre ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Explicó que la arbitrariedad supone una actuación carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los motivos invocados y el fin perseguido o una ausencia de correspondencia entre los medios empleados y el objetivo buscado. A su vez, precisó que existe ilegalidad cuando la actuación no se ajusta a la normativa que debe regirla o cuando una autoridad ejerce indebidamente las atribuciones que el ordenamiento le confiere.

Luego, tuvo por establecido que el funcionario fue objeto de la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel por mantener 167 decretos judiciales pendientes de diligenciar, circunstancia que su jefatura estimó constitutiva de una infracción al deber de cumplir con el debido interés y resolución sus obligaciones funcionarias. En ese contexto, observó que la medida de sancionar por incumplir los plazos de decretos judiciales encontraba sustento en la normativa institucional y constató que el reclamo administrativo presentado contra la medida fue posteriormente desestimado mediante una resolución que expuso los fundamentos para mantenerla.

El Tribunal indicó que la decisión cuestionada fue adoptada por la autoridad competente, dentro de las atribuciones que le reconoce la normativa interna de la PDI, aspecto de legalidad que, además, no había sido controvertido por el recurrente. Sin embargo, aclaró que el reconocimiento de esas potestades no permite a la Administración ejercerlas de manera caprichosa o injustificada, pues los actos de autoridad deben encontrarse suficientemente motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para adoptar una determinada decisión. La ausencia de esa fundamentación, añadió, puede conducir a establecer que el acto no satisface las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico.

Al examinar concretamente la resolución que rechazó el reclamo administrativo, la Corte estimó que ésta se encontraba debidamente fundada y abordaba las distintas alegaciones planteadas por el funcionario. En particular, señaló que la autorización de días administrativos, feriado legal y permisos sin goce de remuneraciones no lo liberaba del cumplimiento de sus obligaciones durante los períodos en que efectivamente desempeñó sus funciones. Asimismo, consideró que sancionar por incumplir los plazos de decretos judiciales resultaba coherente con la normativa que regula su diligenciamiento, la cual obliga a respetar el plazo fijado y, cuando este sea insuficiente, a solicitar su ampliación antes de que expire, previo conocimiento de la respectiva jefatura.

La Corte también descartó que las evaluaciones favorables obtenidas por el recurrente en determinados factores de desempeño fueran incompatibles con la existencia de los incumplimientos que sustentaron la medida disciplinaria. Indicó que esas apreciaciones positivas no podían invalidar el antecedente objetivo constituido por los decretos vencidos y destacó que, en la evaluación correspondiente a septiembre de 2025, ya se había instado al funcionario a mantenerlos dentro de los plazos reglamentarios. Esa misma evaluación, además, consignaba una valoración de “casi siempre” en factores relacionados con la disciplina y la capacidad funcionaria, lo que daba cuenta de que los retrasos habían sido advertidos con anterioridad.

Finalmente, el Tribunal observó que el recurrente no controvirtió el hecho central que sustentó la medida disciplinaria, esto es, que mantenía 167 decretos judiciales pendientes de diligenciar, sino que intentó justificar esa demora en la carga laboral que afirmaba soportar y sostuvo haber recibido un trato selectivo respecto de otros funcionarios. Sin embargo, la información proporcionada por la institución mostraba que su promedio mensual de decretos era inferior al de otros oficiales y que no correspondía compararlo con agentes policiales que ejercían funciones diferentes. De este modo, la Corte estimó que los antecedentes invocados para sancionar por incumplir los plazos de decretos judiciales no fueron desvirtuados y que tampoco se aportaron elementos suficientes que permitieran establecer la existencia de discriminación respecto de funcionarios que se encontraran en condiciones equivalentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5738-2026 y Corte de La Serena Rol N°7-2026 (Protección).

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