Con declaración.
Corte Suprema ordena a empresa constructora ajustar sus trabajos al cumplimiento de la normativa legal vigente, especialmente en lo que dice relación con la emisión de ruidos.
La emisión de ruidos por sobre la norma genera molestias auditivas superiores a las propias de una actividad de construcción, lo que, a su vez, afecta de manera ilegítima el buen vivir de los recurrentes.

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido por la Comunidad Edificio Brasil, en contra de la Constructora San Nicolás Limitada y de la SEREMI de Obras Públicas de Valparaíso, por actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en el contexto de la demolición y posterior construcción en el inmueble que colinda con las recurrentes.
Estas refieren que desde el inicio de los trabajos efectuados por la recurrida se han ocasionado ruidos molestos que sobrepasan lo permitido según mediciones de decibeles efectuadas, trabajos que se realizan en horarios que se consideran inhábiles y que producen además vibraciones excesivas. Junto a ello las partículas en suspensión no han sido manejadas, constituyendo una molestia y afectación constante para los vecinos. Agregan que los trabajos de demolición han sido desarrollados sin un acabado estudio de mecánica de suelo, en particular en relación con el edificio de los recurrentes, generando un eventual riesgo a su estructura.
Sostienen que la conducta de las recurridas conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene cesar en forma inmediata la ejecución de cualquier acto material que implique la afectación de sus derechos y que se realice un estudio de mecánica de suelo del terreno en que se emplaza el edificio Brasil.
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