Recurso de protección acogido.
El incumplimiento de los plazos previstos en el contrato celebrado con el SENCE debido a la pandemia, no se debe a un mero capricho, sino que a una situación extraordinaria y de fuerza mayor.
Las resoluciones de la recurrida se tornan arbitrarias, desde que no se ha dado cumplimiento al deber de fundamentación que exige el artículo 41 de la Ley 19.880, provocando que no se basten a sí mismas e impidan su total entendimiento al afectado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido por el Organismo Técnico de Capacitación Fénix Capacitaciones Ltda. en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O’Higgins.
La recurrente reprocha como acto arbitrario e ilegal la dictación por parte del recurrido del Ordinario N°655 y la Resolución Exenta N°915, ambos del SENCE de la Región de O´Higgins, en que hace efectiva la garantía constituida al adjudicarse la realización de dos cursos de capacitación, toda vez que no pudo realizar el traspaso del curso desde la modalidad presencial a la online, por cuanto no existían instrucciones y requisitos claros que se debieran cumplir.
Sostiene que la conducta de la recurrida infringe las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto los actos impugnados y la ejecución de la garantía de anticipo.
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