Recurso de amparo rechazado.
Mientras se coordina la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión, el condenado debe permanecer privado de libertad en régimen de internación en Gendarmería, resuelve Corte de La Serena.
El acto impugnado emana de una resolución dictada por un tribunal competente, que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicando correctamente la normativa legal del caso.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena que dispuso al condenado un plazo de 24 horas para someterse a prisión preventiva, en el contexto de una pena sustitutiva, en razón de que aún no ha sido decretada la medida de expulsión.
El recurrente alega que la resolución que dispuso un plazo para que el amparado se presentara en el tribunal es ilegal y arbitraria, vulnerando la libertad individual y seguridad personal, ya que la prisión preventiva puede ser evitada para que sea expulsado del país, más aún si no se le otorgó la oportunidad de pagar su propio pasaje para el cumplimiento de la pena impuesta por los delitos de invasión al giro bancario, lavado de activos y usura.
El recurrido informó que en la audiencia para coordinar la ejecución de la pena sustitutiva, “(…) se hizo saber a los intervinientes que la misma no tenía objeto alguno y que jurídicamente no era procedente, por cuanto la implementación de la expulsión como pena sustitutiva se encuentra expresamente regulada en el artículo 34 de la Ley 18.216.”
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