Acoso sexual y potestad disciplinaria universitaria
Universidad puede sancionar acoso sexual ocurrido fuera de sus instalaciones si afecta a la comunidad educativa
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por un estudiante de la Universidad San Sebastián, sancionado por conductas de acoso sexual contra una compañera durante una actividad universitaria. El tribunal concluyó que la institución actuó dentro de sus…

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por un estudiante de la Universidad San Sebastián, sancionado por conductas de acoso sexual contra una compañera durante una actividad universitaria. El tribunal concluyó que la institución actuó dentro de sus facultades legales, respetó el debido proceso y aplicó medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de los hechos acreditados.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la universidad hubiera incurrido en actuaciones ilegales o arbitrarias durante la investigación y el procedimiento sancionatorio.
La controversia se originó a raíz de hechos ocurridos durante una actividad estudiantil denominada “Bienvenida Mechona”, en la que el recurrente fue denunciado por conductas de connotación sexual contra una alumna de su misma carrera y sede universitaria.
Tras la investigación interna, la universidad estableció la existencia de una falta muy grave de acoso sexual y aplicó al estudiante una suspensión académica de dos semanas, condicionalidad por cuatro semestres e inhabilidades accesorias.
El alumno recurrió de protección, cuestionando la competencia de la institución para investigar hechos ocurridos fuera del recinto universitario, la integración del órgano que resolvió su apelación, el rechazo de determinadas diligencias probatorias y la proporcionalidad de las sanciones. También denunció vulneraciones al debido proceso y a su derecho a la honra.
Al resolver, la Corte examinó primero las facultades de la universidad para investigar y sancionar conductas ocurridas durante actividades estudiantiles.
Para ello, consideró el criterio establecido por la Corte Suprema en la sentencia Rol N°20.045-2024 sobre el alcance de la potestad disciplinaria de la Universidad San Sebastián frente a denuncias de acoso sexual entre estudiantes, conforme al artículo 2°, inciso final, de la Ley N°21.369.
Aplicando ese criterio, el tribunal sostuvo que los hechos denunciados no podían considerarse exclusivamente pertenecientes a la vida privada de los involucrados, pues ocurrieron durante una actividad universitaria y afectaron a integrantes de una misma comunidad educativa.
Explicó que las conductas de acoso sexual entre estudiantes pueden afectar el bienestar de la comunidad y el normal desarrollo de las actividades académicas, por lo que la institución tiene el deber legal de garantizar espacios seguros y libres de violencia de género.
En consecuencia, concluyó que la universidad actuó dentro de sus atribuciones al investigar y sancionar los hechos, aun cuando estos se produjeran fuera de sus instalaciones.
La Corte descartó que el órgano que resolvió la apelación del estudiante careciera de competencia, pues el Decreto de Rectoría N°17-2026 había modificado el reglamento universitario, trasladando esa función del vicerrector de sede a un Tribunal Disciplinario Colegiado, integrado por el rector, el prorrector y el vicerrector académico. Como la modificación estaba vigente cuando se presentó y resolvió el recurso, en julio de 2026, concluyó que el tribunal actuó dentro de sus atribuciones.
La Corte descartó que el rechazo de las pruebas solicitadas por el estudiante fuera arbitrario, pues el reglamento universitario exige pedirlas dentro del plazo para presentar los descargos. Aunque se le concedieron dos prórrogas, el alumno presentó su defensa el 19 de mayo sin solicitar diligencias y las pidió recién el 26 de ese mes, cuando el plazo ya había vencido.
La Corte agregó que la solicitud de registros de cámaras de seguridad de un establecimiento nocturno privado resultaba impracticable, debido a que la universidad carecía de facultades para obligar a terceros ajenos a la institución a entregar esos antecedentes.
También abordó la petición de volver a interrogar a testigos sobre el comportamiento posterior de la denunciante, particularmente si permaneció en el establecimiento o mantuvo comunicaciones después de los hechos.
Al respecto, sostuvo que ese tipo de cuestionamientos se apoyaba en estereotipos de género incompatibles con la Ley N°21.369, pues la conducta posterior de una persona afectada no modifica el carácter no consentido de los actos denunciados.
La Corte concluyó que la sanción por acoso sexual, calificado como falta muy grave, se sustentó en la declaración de la denunciante, respaldada por cinco testigos presenciales con relatos concordantes. Destacó especialmente el testimonio de una persona que debió intervenir dos veces para separar al estudiante de la afectada y llamó al padre del denunciado para que acudiera a retirarlo.
Asimismo, estimó proporcionales las sanciones impuestas, pues la universidad descartó la expulsión y consideró como atenuantes la conducta anterior del estudiante, su reconocimiento inicial de la falta y las disculpas ofrecidas. En su lugar, aplicó una suspensión de dos semanas, condicionalidad por cuatro semestres e inhabilidades accesorias, con el propósito de corregir su conducta y restablecer la convivencia universitaria.
La Corte descartó la vulneración del debido proceso, al establecer que el estudiante fue informado de los cargos, contó con asistencia de un abogado, obtuvo prórrogas para ejercer su defensa, tuvo acceso al expediente y pudo apelar ante el órgano competente, garantizándose así un procedimiento justo.
También rechazó la alegada afectación del derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Señaló que las consecuencias para la reputación y los antecedentes académicos del recurrente no provenían de una actuación ilegítima de la universidad, sino de la acreditación de las conductas sancionadas.
La Corte añadió que una revisión más amplia de la valoración de la prueba, la corrección del procedimiento o la procedencia de las sanciones excedía los límites del recurso de protección, destinado a enfrentar actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.
Finalmente, concluyó que la Universidad San Sebastián ejerció legítimamente sus facultades disciplinarias y su autonomía institucional, conforme a la Ley N°21.369 y a su normativa interna, sin vulnerar los derechos fundamentales invocados por el estudiante.
En consecuencia, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección y mantuvo las sanciones disciplinarias impuestas al alumno por los hechos de acoso sexual acreditados durante la investigación universitaria.
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