Cobertura sanitaria
Corte Suprema confirma negativa de FONASA a financiar medicamento contra el cáncer
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud, por negarse a otorgar cobertura y financiamiento a un medicamento prescrito para tratar a una paciente con cáncer de ovario en etapa IV. El tribunal concluyó que FONASA no está…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud, por negarse a otorgar cobertura y financiamiento a un medicamento prescrito para tratar a una paciente con cáncer de ovario en etapa IV. El tribunal concluyó que FONASA no está obligado a financiar tratamientos no contemplados en la ley, al no existir una disposición legal o reglamentaria que imponga dicha obligación para la patología diagnosticada.
La recurrente alegó que, pese a la gravedad de su enfermedad y a la recomendación de sus médicos tratantes, FONASA se negó a financiar el medicamento Bevacizumab, obligándola a costearlo de manera particular ante la falta de disponibilidad en el sistema público. Sostuvo que el fármaco era indispensable para controlar el avance del cáncer y que su exclusión de la cobertura sanitaria constituía una decisión ilegal y arbitraria, que vulneraba sus derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, a la protección de la salud y a la propiedad.
Por su parte, el organismo solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación se ajustó a la normativa vigente, pues FONASA no está obligado a financiar tratamientos no contemplados en la ley. Explicó que carece de atribuciones para extender la cobertura sanitaria a medicamentos no autorizados para una determinada patología, cuya incorporación depende del Ministerio de Salud, mediante procedimientos de evaluación y priorización. Añadió que la paciente mantenía activas sus garantías GES y que la negativa cuestionada no constituía una actuación ilegal ni arbitraria.
Al examinar la controversia, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción destinada a resguardar los derechos fundamentales frente a actuaciones ilegales o arbitrarias que amenacen, perturben o impidan su ejercicio. Precisó que la ilegalidad supone una infracción al ordenamiento jurídico, mientras que la arbitrariedad se configura cuando una decisión carece de razonabilidad, proporcionalidad o justificación suficiente. Sobre esa base, señaló que correspondía determinar si existía alguna disposición que obligara al organismo recurrido a financiar el medicamento solicitado para tratar la enfermedad de la paciente.
Enseguida, el tribunal examinó la Ley N° 19.966, que regula las Garantías Explícitas en Salud, y la Ley N° 20.850, que establece un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Explicó que ambas normativas contemplan mecanismos específicos para determinar las prestaciones cubiertas y que la incorporación de nuevos tratamientos requiere procedimientos reglados y decisiones de la autoridad competente. En este contexto, indicó que FONASA no está obligado a financiar tratamientos no contemplados en la ley, pues la cobertura de estas prestaciones depende de su inclusión en los instrumentos normativos correspondientes y no puede exigirse directamente al margen de ellos.
A partir de ese marco normativo, la Corte sostuvo que FONASA no está obligado a financiar tratamientos no contemplados en la ley, al no existir una disposición legal o reglamentaria que imponga la cobertura del Bevacizumab para el cáncer de ovario diagnosticado. Si bien reconoció expresamente la gravedad del estado de salud de la paciente, advirtió que dicha condición no había sido causada por la actuación estatal y que la autoridad sanitaria no tenía el deber jurídico de proporcionar un medicamento excluido de las prestaciones previstas para esa patología. En consecuencia, estimó que la negativa de financiamiento no constituía, por sí misma, una conducta contraria a derecho o carente de justificación.
Asimismo, la judicatura enfatizó que, conforme al principio de separación de poderes, corresponde a la Administración definir las políticas públicas sanitarias y determinar cómo se distribuyen los recursos públicos destinados al tratamiento de enfermedades graves o de alto costo. En ese sentido, advirtió que los tribunales no pueden sustituir esas decisiones ni ordenar desembolsos que carezcan de autorización legal, incluso cuando se trate de situaciones médicas especialmente delicadas. Agregó que la función judicial, en el marco del recurso de protección, consiste en verificar que los órganos administrativos actúen conforme al ordenamiento jurídico, sin asumir competencias propias de las autoridades encargadas de establecer las prioridades del sistema de salud.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Se previno que el abogado integrante señor Hernández concurrió a la decisión de rechazar el recurso de protección, pero no compartió los fundamentos relativos a los límites de la intervención judicial en la definición de políticas públicas sanitarias y la asignación de recursos estatales, así como las consideraciones sobre el papel de los jueces frente a situaciones médicas de especial gravedad.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, teniendo presente que el medicamento solicitado no se encontraba incorporado a las prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud ni a los mecanismos extraordinarios de financiamiento de tratamientos de alto costo. Explicó que la Ley N° 20.850 establece un procedimiento para determinar estas coberturas, mediante decisiones conjuntas de los ministerios de Salud y Hacienda, considerando la evidencia científica sobre la eficacia de los medicamentos, la capacidad de las redes asistenciales, su compatibilidad con las prestaciones existentes y la disponibilidad presupuestaria.
En ese contexto, el máximo Tribunal razonó que FONASA no está obligado a financiar tratamientos no contemplados en la ley, pues su incorporación responde a decisiones de política pública sustentadas en criterios técnicos y objetivos. Precisó que estas medidas buscan beneficiar al mayor número posible de personas con necesidades similares, considerando la limitación de los recursos estatales y el deber de promover el bien común. Añadió que este enfoque coincide con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que promueven el acceso equitativo a medicamentos seguros y eficaces mediante sistemas de priorización basados en su efectividad, seguridad y costo.
Finalmente, la Corte Suprema advirtió que ordenar judicialmente la entrega de medicamentos no incluidos en las coberturas vigentes podría generar diferencias de trato injustificadas, tanto entre pacientes que padecen una misma enfermedad como entre los laboratorios farmacéuticos que comercializan tratamientos similares. Agregó que, en este caso, no se encontraba comprobada en el país la eficacia del medicamento para la patología diagnosticada y que tampoco se había acreditado suficientemente un riesgo vital actual o inminente, pues la sola indicación médica no bastaba para establecerlo. Por estas razones, estimó que la negativa de financiamiento no configuraba una actuación ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida mediante el recurso de protección.
Se previno que el abogado integrante señor Urquieta concurrió a la decisión, pero únicamente sobre la base de que, según el informe médico, la paciente no se encontraba en riesgo vital. Explicó que el medicamento prescrito tenía como finalidad evitar el deterioro de su salud y mejorar su calidad de vida, pero no protegerla de un peligro actual para su existencia. En consecuencia, estimó que los beneficios asociados al tratamiento no justificaban ordenar su financiamiento mediante el recurso de protección, pues ello supondría pronunciarse sobre la conveniencia de las políticas públicas sanitarias, materia que corresponde a la autoridad competente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53717-2026 y Corte de Santiago Rol N°16375-2026 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
Corte de La Serena ordena adquirir y suministrar fármaco requerido por niño de 10 años indispensable para que sea incluido en la lista de espera de trasplante de riñón.

Recurso de protección acogido.
Corte de Puerto Montt ordena adquirir y suministrar medicamento a paciente de 26 años con atrofia muscular espinal.

Recurso de protección acogido.
Corte de Arica ordena al Ministerio de Salud y Fonasa adquirir y suministrar medicamento que requiere paciente con enfermedad de Crohn.

