Diario Constitucional

Bancos deben reabrir cuentas

Corte de Valparaíso ordena a Banco de Crédito e Inversiones reabrir cuentas cerradas sin justificación suficiente

Acogió recurso de protección y dejó sin efecto el cierre unilateral de cuentas corrientes y productos asociados, al estimar que el banco entregó fundamentos contradictorios y sin motivación concreta.

Por Redacción·24 de febrero de 2026·5 min de lectura
Corte de Valparaíso ordena a Banco de Crédito e Inversiones reabrir cuentas cerradas sin justificación suficiente
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un particular y de una sociedad en contra del Banco de Crédito e Inversiones, luego que la entidad bancaria comunicara, mediante correos electrónicos, el término anticipado y cierre unilateral de las cuentas corrientes, junto con todos sus productos asociados.

Los recurrentes calificaron la decisión como un acto ilegal y arbitrario, por estimar que se trató de un cierre sin fundamentos suficientes, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°3 (debido proceso) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución, en relación con el artículo 20 del mismo texto.

El actor explicó que ejerce desde hace más de 30 años como corredor de propiedades en la Región de Valparaíso y que es socio mayoritario y gerente de la sociedad recurrente, y que tanto él como la empresa mantenían cuentas corrientes y otros productos financieros con el banco desde junio de 2022, sin registrar morosidades ni incumplimientos.

Pese a ese historial, el banco informó el cierre de las cuentas invocando inicialmente “cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado”, sin detallar hechos concretos que justificaran la medida. Posteriormente, tras un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la entidad cambió la explicación y sostuvo en una carta de 17 de diciembre de 2025 que la decisión se debía a “expresiones que se apartaron del debido respeto”. Según los recurrentes, este nuevo argumento también era genérico, impreciso y nunca fue acreditado, lo que evidenciaría contradicción y falta de motivación.

A su juicio, el cierre afectó gravemente sus actividades económicas, ya que los privó de herramientas financieras esenciales y los obligó incluso a prepagar de inmediato líneas de crédito vigentes, generando perjuicios patrimoniales y afectando relaciones comerciales. Por ello, solicitaron que se declarara ilegal y arbitraria la decisión, que se dejara sin efecto el cierre y que se ordenara la reapertura inmediata de las cuentas y productos en las mismas condiciones anteriores.

Al informar el recurso, la Comisión para el Mercado Financiero indicó que solo registraba el reclamo web presentado por el actor, la carta enviada por el banco el 17 de diciembre de 2025 y la comunicación de la entidad señalando que había respondido al cliente. Recordó que las cuentas corrientes se rigen por el D.F.L. N°707 de 1982 y por el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, que regulan este contrato de carácter fiduciario, cuya mantención depende de la voluntad de ambas partes. Añadió que los bancos son autónomos para abrir y cerrar cuentas, siempre que respeten la normativa vigente, y que la Ley N°19.496 en materia de protección al consumidor es fiscalizada por el Servicio Nacional del Consumidor. Por ello, estimó no haber incurrido en acto ilegal ni arbitrario.

Por su parte, el banco solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que, conforme a la Ley N°19.913 y a las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, debe aplicar medidas estrictas de conocimiento del cliente y evaluar permanentemente la relación comercial. Señaló que la cuenta corriente es un contrato de confianza (intuitu personae), lo que le permite decidir su término.

Indicó que el cierre fue formalmente comunicado el 17 de diciembre de 2025 y que la decisión se adoptó tras una denuncia de la ejecutiva de cuentas, quien habría reportado reiterados malos tratos por parte del actor. Agregó que en una reunión presencial este habría reconocido su conducta y ofrecido disculpas, lo que incluso motivó el cambio de ejecutivo. Precisó que, conforme a la normativa laboral vigente —incluidas las reformas conocidas como Ley Karin— el banco debe proteger la dignidad e integridad de sus trabajadores frente a situaciones de maltrato.

La entidad sostuvo que existen hechos controvertidos entre las partes y que no hay un derecho indiscutido que justifique la reapertura inmediata por la vía cautelar del recurso de protección. Añadió que esta acción no es el mecanismo adecuado para resolver disputas contractuales que requieren prueba y debate, como la interpretación o cumplimiento del contrato de cuenta corriente, materia propia de un juicio ordinario. También señaló que la jurisprudencia ha establecido que el cierre de cuentas fundado en cláusulas contractuales no constituye por sí mismo una vulneración de garantías constitucionales cuando existen hechos discutidos.

Sin embargo, la Corte, al analizar los antecedentes —en especial los correos electrónicos de 18 y 19 de noviembre de 2025— constató que el banco primero justificó el cierre por “cambios objetivos en la condición económica, financiera o de mercado” y luego lo atribuyó a “expresiones que se apartaron del debido respeto”. Observó que en ninguno de los casos se entregaron razones concretas, objetivas y específicas, y que los fundamentos resultaban contradictorios entre sí.

Si bien reconoció que los bancos pueden poner término a productos financieros conforme a los contratos y sus políticas internas, sostuvo que, tratándose de decisiones que pueden afectar derechos económicos fundamentales, deben cumplir al menos un estándar mínimo de justificación, explicando claramente al cliente los motivos específicos del cierre para que pueda defenderse o impugnar la medida.

La falta de una motivación clara fue considerada una afectación ilegítima del derecho de propiedad del recurrente, al impedirle comprender las razones del término del contrato y privarlo del acceso a fondos, medios de pago y servicios asociados, además de afectar sus expectativas de recibir pagos de terceros en esas cuentas.

Por estas razones, acogió la acción, con costas, y dejó sin efecto el cierre de las cuentas corrientes y de todos sus productos asociados, ordenando su reapertura inmediata en las mismas condiciones vigentes antes de los correos enviados los días 18 y 19 de noviembre de 2025.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 8409-2025. (Protección).

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