Cobranza de deuda CAE
Corte Suprema revoca fallo que había dejado sin efecto procedimiento de Tesorería para cobrar deuda del CAE
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República (TGR) y, en su lugar, rechazó la acción constitucional mediante la cual se cuestionaban actuaciones de cobranza ejecutiva…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República (TGR) y, en su lugar, rechazó la acción constitucional mediante la cual se cuestionaban actuaciones de cobranza ejecutiva relacionadas con una deuda proveniente del financiamiento de estudios de educación superior regulado por la Ley N°20.027.
El máximo tribunal estimó que determinar la naturaleza jurídica del crédito, establecer si resulta aplicable el procedimiento ejecutivo utilizado por la Tesorería y definir cuál es el tribunal competente para conocer de su cobro son materias que requieren un juicio de lato conocimiento y que, por tanto, exceden la naturaleza cautelar del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución.
La controversia se originó a partir de la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y otras actuaciones administrativas de cobro impulsadas por la TGR conforme al procedimiento establecido en los artículos 171 y 173 del Código Tributario.
Mediante esas actuaciones, la TGR perseguía el pago de una deuda dineraria derivada del financiamiento de estudios de educación superior regulado por la Ley N°20.027, correspondiente al Crédito con Garantía Estatal (CAE).
El recurrente cuestionó la procedencia de ese procedimiento de cobranza, planteando una controversia respecto de la naturaleza jurídica de la obligación, la validez o aplicabilidad del procedimiento ejecutivo tributario empleado para exigir su pago y la determinación del tribunal ordinario o especial competente para conocer de la cobranza.
La Corte de Arica acogió inicialmente el recurso de protección, al estimar ilegal y arbitrario utilizar el procedimiento especial del Código Tributario para cobrar una obligación originada en el financiamiento de estudios superiores, al considerar que ello vulneraba la igualdad ante la ley.
Concluyó que la Tesorería estaba facultada para perseguir el pago de la deuda, pero no mediante ese procedimiento. Interpretó que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite a las reglas generales de cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, y no a las potestades especiales reservadas para obligaciones tributarias. Añadió que el carácter civil del crédito no cambia por su incorporación a los sistemas administrativos de Tesorería y que someter a la deudora al limitado régimen de excepciones del artículo 177 del Código Tributario vulneraba la igualdad ante la ley.
Por ello, dejó sin efecto el procedimiento administrativo de cobro ejecutivo, pero no se pronunció sobre las alegaciones relativas a la situación socioeconómica, la inembargabilidad de bienes o la condición de cuidadora de la recurrente, por exceder la naturaleza cautelar del recurso de protección.
En contra de esa decisión se interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revocara la sentencia y se rechazara íntegramente la acción constitucional, manteniendo la validez y procedencia de las actuaciones de cobranza ejecutiva realizadas por la TGR.
Al resolver la apelación, el máximo tribunal centró su análisis en la naturaleza y alcance de la acción de protección regulada en el artículo 20 de la Constitución.
Recordó que se trata de una acción esencialmente sumaria y cautelar, destinada a amparar, restablecer o resguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen su privación, perturbación o amenaza.
Precisó que esta vía constitucional busca otorgar protección inmediata frente a ilegalidades o arbitrariedades manifiestas que afecten derechos indubitados, por lo que no está concebida para declarar, constituir o resolver derechos controvertidos ni para dilucidar conflictos jurídicos complejos que requieran una discusión y etapa probatoria propias de un procedimiento de lato conocimiento.
Al examinar el caso, la Corte constató que los actos reclamados correspondían a procedimientos de cobro ejecutivo iniciados por la TGR en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, vinculados con una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores bajo el régimen establecido por la Ley N°20.027.
Para el máximo tribunal, la pretensión del recurrente no se limitaba a solicitar protección frente a una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sino que exigía resolver cuestiones de fondo relativas a la naturaleza jurídica de la obligación correspondiente al Crédito con Garantía Estatal, la procedencia del procedimiento ejecutivo empleado para cobrarla y la competencia de los órganos llamados a intervenir en esa cobranza.
La Corte estimó que esas materias no podían resolverse mediante el recurso de protección, pues requerían determinar derechos y cuestiones jurídicas controvertidas a través de un procedimiento que permitiera a las partes desarrollar la discusión y rendir la prueba correspondiente.
En consecuencia, concluyó que no existía un derecho indubitado susceptible de protección inmediata mediante esta acción constitucional y que resolver las pretensiones planteadas excedería los límites y la finalidad de la tutela urgente prevista en el artículo 20 de la Constitución.
Sobre la base de esas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y desestimó el recurso de protección interpuesto contra la TGR, al estimar que las cuestiones planteadas respecto de la naturaleza de la deuda, el procedimiento empleado para su cobro y la competencia para conocer de esa materia no podían ser resueltas mediante esta vía cautelar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.986-2026 y Corte de Arica Nº299-2026 (Protección).
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