Diario Constitucional

Descuentos de crédito social

Corte Suprema ordena suspender descuentos de crédito social y devolver sumas retenidas por falta de aviso previo

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un trabajador contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el pago de un crédito social, luego de establecer que la entidad no acreditó haber…

Por Redacción·30 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena suspender descuentos de crédito social y devolver sumas retenidas por falta de aviso previo
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un trabajador contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones para el pago de un crédito social, luego de establecer que la entidad no acreditó haber cumplido con el deber de información exigido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) antes de reanudar las deducciones.

El conflicto se originó en un crédito social contratado en 2018 por $6.151.990, cuyo pago quedó en mora debido a dificultades laborales del trabajador. Caja Los Andes inició una demanda ejecutiva, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, causa que posteriormente quedó archivada. En diciembre de 2025, cuando el recurrente nuevamente se encontraba trabajando, la Caja solicitó reanudar los descuentos por planilla y se le dedujeron $343.494 de su remuneración.

El trabajador sostuvo que la medida constituía autotutela, pues la totalidad de la deuda ya había sido judicializada y, a su juicio, no correspondía reactivar unilateralmente el pago en cuotas. También alegó que las deducciones se efectuaron sin autorización escrita, en contravención al artículo 58 del Código del Trabajo, vulnerando su derecho de propiedad. Por ello, solicitó el cese de los descuentos, la restitución de las sumas retenidas y la condena en costas de la Caja.

Caja Los Andes solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que el crédito permanecía vigente y que la existencia de una cobranza judicial no impedía continuar con los descuentos por planilla. Fundó su posición en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece un mecanismo especial para el pago de créditos sociales mediante deducciones efectuadas directamente desde las remuneraciones del trabajador.

La entidad agregó que las Circulares N°3.567 y N°3.894 de la SUSESO permiten que la cobranza judicial y los descuentos por planilla operen simultáneamente, debiendo las cantidades descontadas imputarse a la deuda e informarse al tribunal. Por ello, descartó la existencia de un doble cobro.

Asimismo, sostuvo que la obligación continuaba siendo exigible mientras no existiera una sentencia que declarara su prescripción, pues esta no opera de pleno derecho. En consecuencia, afirmó que cualquier controversia sobre la prescripción, vigencia o liquidación del crédito debía resolverse ante la judicatura civil y no mediante un recurso de protección.

La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimar que el artículo 22 de la Ley N°18.833 permite el descuento por planilla de los créditos sociales por el solo ministerio de la ley, sin requerir una nueva autorización del trabajador. Asimismo, concluyó que la existencia de un juicio ejecutivo no impedía utilizar simultáneamente ese mecanismo, pues la normativa de la SUSESO permite reiniciar los descuentos durante la cobranza judicial, debiendo los pagos imputarse al saldo de la deuda.

El tribunal descartó que existiera autotutela o un doble cobro abusivo y consideró que la obligación continuaba siendo exigible mientras no existiera una sentencia que declarara su prescripción. Añadió que las controversias sobre la liquidación del crédito y la imputación de los pagos debían resolverse ante la judicatura civil. Por ello, concluyó que la actuación de Caja Los Andes no era ilegal ni arbitraria y rechazó la existencia de una vulneración del derecho de propiedad.

El trabajador apeló ante la Corte Suprema, alegando que Caja Los Andes no podía mantener simultáneamente la cobranza ejecutiva de la totalidad de la deuda y reanudar los descuentos por planilla.

La Corte señaló que la normativa obliga a la Caja a informar previamente al deudor sobre la deuda y las condiciones del reinicio de los descuentos, otorgándole al menos 15 días para regularizar su situación y acreditar sus ingresos. Destacó que este aviso constituye una condición esencial y que, tras la modificación introducida en noviembre de 2025, debe cumplirse independientemente de la fecha en que se haya contratado el crédito. Por ello, la exigencia era aplicable al crédito celebrado en 2018.

Como Caja Los Andes no acreditó haber enviado el aviso antes de ordenar los descuentos, la Corte Suprema calificó su actuación de arbitraria y estimó vulnerado el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones. En consecuencia, revocó el fallo de la Corte de Santiago, ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas indebidamente retenidas, sin impedir que la Caja persiga el cobro de la deuda por la vía correspondiente y previo cumplimiento de la normativa. Además, remitió los antecedentes a la SUSESO para su fiscalización.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41.222-2026 y Corte de Santiago Rol N°879-2026.

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