Suprema rechaza protección
Corte Suprema revoca fallo y valida rechazo de residencia definitiva por certificado de antecedentes adulterado
Descartó ilegalidad o arbitrariedad del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de ciudadano extranjero y ordenó su abandono del país, al estimar que el actor no subsanó la falta del certificado penal original y apostillado y que no es admisible tener por cumplido el requisito tras acompañar un documento adulterado, pese a los plazos otorgados para regularizar.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción de cautela de derechos constitucionales interpuesta en contra el Servicio Nacional de Migraciones por un ciudadano extranjero que impugnó como ilegales y arbitrarios los actos administrativos por medio de los cuales se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso que abandone el país.
A juicio del recurrente la autoridad migratoria habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al negarle la residencia y disponer que abandone el país, lo que califica como contrario a las garantías de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución.
Al informar, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la decisión se adoptó conforme a la normativa y a las facultades del servicio, sobre la base del incumplimiento de requisitos dentro de los plazos otorgados para subsanar. Asimismo, indicó que se presentó documentación adulterada, ya que, al verificar el código QR del certificado de antecedentes, se constató que correspondía a otra persona.
La Corte de Santiago había acogido la acción constitucional, argumentando que, sin desconocer la presentación de un certificado adulterado, la Administración habría incumplido su obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, y de promoción de la obtención de permisos de residencia, al solicitar un certificado de antecedentes al que el actor no podía acceder, pese a contar con los documentos presentados en requerimientos previos.
Sin embargo, para resolver la controversia, la Corte Suprema tuvo en consideración que, según el mérito de los antecedentes, el 2 de noviembre de 2022 la recurrida informó al recurrente que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar, debido a que no acompañó el certificado de antecedentes penales original y apostillado —y otros documentos— necesarios para continuar el trámite, otorgándosele un plazo para subsanar el defecto. Posteriormente, el actor acompañó documentación con la finalidad de subsanar, pero al constatarse que presentó un certificado de antecedentes adulterado, se le informó de dicha situación el 19 de junio de 2024. En consecuencia, al no cumplir con acompañar el documento requerido, se le comunicó que la solicitud tenía causal de rechazo, concediéndose un plazo de diez días para efectuar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, al no subsanarse el requerimiento, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva.
El máximo Tribunal recuerda que la Ley N°21.325 dispone en su artículo 78, inciso segundo, que la residencia definitiva sólo se podrá otorgar a extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan los requisitos establecidos en la ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.
Añadió que el artículo 11 del Decreto N°177 enumera los documentos que deben acompañarse en las solicitudes, señalando en su letra b) que, tratándose de solicitantes mayores de edad, debe presentarse el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen o de aquel en el que hayan residido en los últimos cinco años, y, si la residencia en un país distinto al de origen ocurrió en un lapso menor a esos cinco años, deben adjuntarse los certificados de los distintos países en los que se residió durante ese período.
Además, citó el artículo 88, inciso primero, de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo —mediante resolución fundada— el no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, conforme al artículo 70.
En ese marco, el máximo tribunal concluyó que la recurrida no incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno, ya que acompañar el documento solicitado y cumplir con el pago requerido son requisitos normativos necesarios para acceder a la residencia definitiva. Enfatizó que, tras constatarse el incumplimiento, se otorgaron plazos al recurrente para subsanar el error, lo que no ocurrió, y que no resulta admisible aceptar que, atendidas las condiciones invocadas por el actor para justificar la imposibilidad de acompañar el certificado requerido, se le exima de presentarlo o se tenga por cumplido el requerimiento luego de acompañar un certificado adulterado.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro (S) Jorge Zepeda, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional deducida, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia.
En su disidencia, sostuvo que, atendidos los antecedentes aportados al proceso, la decisión administrativa aparece desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando las razones expuestas por el recurrente en orden a la imposibilidad de acompañar el documento requerido. A su juicio, tales circunstancias debían ser ponderadas adecuadamente por la autoridad al resolver.
Agregó que el rechazo administrativo, en las condiciones concretas del caso, impone un peso desproporcionado sobre el derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual del reclamante, particularmente en su dimensión vinculada al derecho a residir y permanecer en el territorio nacional conforme al estatuto migratorio correspondiente.
Dicho derecho, precisó, se encuentra protegido constitucionalmente, en especial en lo relativo al respeto de los derechos esenciales inherentes a toda persona, reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
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