Amparo acogido con voto en contra
Corte Suprema ordena pronunciarse sobre beneficios penitenciarios sin aplicar la ley retroactivamente
Revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua y concluyó que Gendarmería vulneró la libertad personal de un condenado al aplicar normas más gravosas con efecto retroactivo, ordenando recalcular los plazos de acceso a beneficios penitenciarios conforme a la legislación vigente al momento del delito.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por no permitir la postulación a la libertad condicional de un condenado por tráfico de drogas que lleva más de once años privado de libertad.
El recurrente alegó que Gendarmería vulneró la libertad personal del amparado al aplicar retroactivamente la Ley N°21.124 y la Ley N°20.981, modificando los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, con lo cual se le impidió acceder a dichos beneficios bajo la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos.
En particular, aduce que conforme al artículo 3° del Decreto Ley N°321, antes de su reforma, los condenados a presidio perpetuo o a penas superiores a veinte años podían postular a la libertad condicional tras cumplir diez años de condena, lo que en la práctica fijaba su pena en veinte años, siendo esta regulación más favorable que la actual; por tanto, la aplicación de normas posteriores y más gravosas vulnera el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, principios que son plenamente aplicables al régimen de beneficios penitenciarios por tratarse de una forma de cumplimiento de la pena.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Rancagua tuvo presente que Gendarmería aplicó correctamente la normativa vigente al momento de la postulación a beneficios y no de forma retroactiva, conforme al artículo 9° del Decreto Ley N°321, que exige cumplir los requisitos legales al tiempo de la solicitud.
Asimismo, la Corte manifestó que la Ley N°21.124 rige “in actum” según su historia legislativa, y que el principio de irretroactividad no se aplica al cumplimiento de la pena, sino solo a la determinación del delito y su sanción, no existiendo, por tanto, ilegalidad ni arbitrariedad que afecte la libertad del amparado.
En contra de dicha sentencia, la amparada apeló.
Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que, de acuerdo con la obra de Ortiz-Arévalo “(…) la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.”
De esta forma, “(…) la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N°21.483, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución y 18 del Código Penal.”
En consecuencia, “(…) Gendarmería, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería recalcular los plazos de postulación del amparado a los beneficios de salida y libertad condicional, conforme a la legislación vigente al momento en que se cometieron los delitos por los cuales cumple condena.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Valderrama quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°795-2026 y Corte de Rancagua Rol N°971-2025.
Temas
Te puede interesar

Libertad condicional
La aplicación de las normas de ejecución penal y su carácter administrativo, y el conflicto entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema

Autonomía de la voluntad
Cláusulas de indemnidad. Otra manifestación del pacta sunt servanda.

Falta de motivación en sede penal.
Aplicar agravante inexistente al momento de la comisión del delito viola el debido proceso y el principio de legalidad penal, resuelve Tribunal Constitucional de Perú.

