Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema sustituyó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal que le fuera impuesta a condenada por microtráfico que tiene un hijo lactante por la privación de libertad total domiciliaria.
Mantener el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de una condenada por microtráfico que tiene un hijo lactante de seis meses de vida, y sustituyó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal que le fuera impuesta por la privación de libertad total domiciliaria, debiendo el tribunal fijar a la brevedad una audiencia para que la amparada, asistida por su defensor señale el domicilio donde deberá cumplir la medida cautelar.
En fallo de mayoría estableció que mantener a la recurrente el cumplimiento efectivo de la pena, vulnera las convenciones sobre derechos humanos de protección de la mujer.
En particular la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belém do Pará que en su artículo 9 dispone: “Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad*”*.
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