Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.
CS acoge recurso de protección contra el Ejército de Chile y ordena eliminar el acuerdo que mantiene la inclusión de un Teniente Coronel en Lista Anual de Retiros.
Por existir otros funcionarios calificados no incluidos en Lista Anual de Retiros, se exigía la justificación de la decisión impugnada.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un Teniente Coronel contra el Ejército de Chile, y ordena eliminar el acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales, que mantuvo la decisión de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, de incluir al recurrente en Lista Anual de Retiros.
El actor acusó que su incorporación en la mencionada lista constituye un acto ilegal y arbitrario contrario a las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución. Explica que existían otros Oficiales en igualdad de condiciones que fueron mantenidos por la autoridad en el servicio activo. Agrega que no se fundamenta el criterio utilizado en dicha decisión, la que se limita a transcribir las normas pertinentes.
Al evacuar su informe, la recurrida señala que solo ha dado cumplimiento al artículo 118 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, ya que la norma dispone que la Lista Anual de Retiros debe integrarse en última instancia con el personal clasificado en Lista Nº2 y Nº1, lo que se verificó en la especie, toda vez que al no existir funcionarios para completar la cuota de retiros con el personal calificado en Listas Nº4 y Nº3, se debió cumplir la cuota de retiro con quienes se encontraban en Lista Nº2 y Nº1, entre los cuales, calificaba el recurrente.
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