Diario Constitucional

"Resultan curiosas o pintorescas las apreciaciones de la Directora de Obras".

Corte de Arica ordena a municipio otorgar permiso de reconstrucción de supermercado que resultó saqueado e incendiado durante movilizaciones en 2019.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la reconstrucción del supermercado no requiere de un estudio de impacto en el transporte urbano, como le exigía la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica, al contar con el permiso original.

Por Redacción·14 de junio de 2021·5 min de lectura
Corte de Arica ordena a municipio otorgar permiso de reconstrucción de supermercado que resultó saqueado e incendiado durante movilizaciones en 2019.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la empresa Walmart Chile SA y le ordena al municipio local otorgar el permiso de reconstrucción en el mismo lugar donde se ubicaba el local de la recurrente, que resultó saqueado e incendiado, en noviembre de 2019.

La sentencia sostiene que el permiso original de la edificación en comento, donde funciona el Supermercado Líder de la Avenida Diego Portales de esta ciudad, se remonta a más de cuatro lustros, época en la cual no le correspondía a la recurrente, la realización de Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano, dado que la modificación introducida por el decreto supremo 59, es posterior al otorgamiento del permiso. En efecto, a la época pretérita que se remonta la autorización, la normativa vigente en ese momento, que obedecía al artículo 2. 4. 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecía el requerimiento de un Estudio de Tránsito, que evaluara el impacto sobre la vialidad circundante, coligiéndose de los antecedentes, que el mentado estudio de impacto vial urbano, fue aprobado por los organismos técnicos respectivos y de ahí que naciera el permiso de edificación que permitió la construcción y el funcionamiento del centro comercial en comento.

La resolución agrega que, de esta forma, fácil es colegir que desde aquella remota fecha, el derecho a funcionar y la autorización municipal previa a construir, fue declarada por los organismos técnicos administrativos, e ingresó al patrimonio de la recurrente o sus antecesores en dicha propiedad –el mentado supermercado Ekono– resultando una exigencia desfasada en el tiempo, la exigencia que ahora hace la Dirección de Obras local, que resulta exigible en tiempos modernos, a la edificación de una obra nueva, pero que no corresponde a una mera reconstrucción de un supermercado ya existente, el cual resultó vandalizado en fechas recientes, por pobladas inmersas en un estado de agitación social. De esta forma, la exigencia de la Directora de Obras, aparece como sorpresiva, improcedente e inmotivada, afectando situaciones jurídicas ya consolidadas desde tiempos antiguos, lo cual la propia recurrida parece reconocer en su oficio ordinario de tres de febrero del año en curso, donde inadvertidamente habla de “obra nueva”, desatendiendo la naturaleza re edificativa del inmueble comercial, el cual, será una reproducción en estructura y estacionamientos, al que fue afectado por los actos de saqueo y destrucción.

Comentarios (1)

  1. Luisasw

    Por fin buenas noticias hace tanta falta el supermercado lider el otro es muy pequeño ¡espero con ancias el super mercado lider!?

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