Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió parcialmente protección deducida contra sociedad por informar morosidad de deuda tanto de deudor principal como del avalista y codeudor solidario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

Por Redacción·23 de junio de 2020·3 min de lectura
CS acogió parcialmente protección deducida contra sociedad por informar morosidad de deuda tanto de deudor principal como del avalista y codeudor solidario.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió parcialmente un recurso de protección deducida por un particular por sí y en representación de la sociedad Vitivinícola Melior Limitada en contra de Latam Factors S.A por informar la morosidad de una deuda a Equifax Chile S.A., tanto respecto de la sociedad, en su carácter de deudora principal, como del particular como avalista y codeudor solidario.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Latam Factors S.A., fundado en que supuestamente ésta se resistió a liberar parte de las mercaderías que aseguran dos contratos de mutuo celebrados entre las partes, pese a los sucesivos abonos a la deuda originalmente contraída. Además, se denunció que la recurrida informó la morosidad de la deuda a Equifax Chile S.A., tanto respecto de Vitivinícola Melior Limitada, en su carácter de deudora principal, como del particular, como avalista y codeudor solidario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

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