Con prevención.
CS revocó sentencia y acogió protección deducida por ex funcionario en contra del Ministerio de Desarrollo Social por la no renovación de su «contrata» por pérdida de confianza.
Máximo Tribunal señaló que se infringió la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió protección deducida por funcionario en contra del Ministerio de Desarrollo Social frente al término anticipado de su contrata que le fue comunicado por la Institución con fecha 20 de junio de 2019. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en la pérdida de confianza.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la parte recurrente ingresó a prestar servicios a contrata para la recurrida el día 14 de mayo de 2015, condición que fue prorrogada sucesivamente y sin solución de continuidad, por última vez, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Además, señala en sus consideraciones el máximo Tribunal que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo en el acto de nombramiento o prórroga, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834.
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