Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de propietario en contra de SENAME y Director de Obras Municipales de Arica por la futura instalación de una residencia que albergará a menores de edad en riesgo social.

Corte de Arica estimó que no existen claras vulneraciones y que argumentos de la recurrente serían sólo prejuicios.

Por Redacción·05 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección de propietario en contra de SENAME y Director de Obras Municipales de Arica por la futura instalación de una residencia que albergará a menores de edad en riesgo social.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó protección deducida por propietario de una vivienda en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección de Obras Municipales, y del dueño de una casa entregada en arrendamiento para la implementación de una residencia del organismo protector de la infancia.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que si bien la recurrente considera que la instalación de una residencia familiar en un inmueble colindante al suyo se traduce en una amenaza contra su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, no hay un desarrollo claro respecto de la forma en que el futuro actuar de las adolescentes residentes de la residencia pudiera afectar los derechos que estima conculcados.

Añade que en el presente caso ningún acto que atente contra las garantías de la recurrente se ha cometido por las futuras residentes, tratándose en la especie de meras elucubraciones teñidas de prejuicios, asumiendo desde ahora que las adolescentes que aún no habitan el inmueble tendrán un comportamiento reñido con las buenas costumbres, vandálico, agresivo y delictual, que le acarrearan riesgos y amenaza, llegando incluso a equiparar la próxima Residencia Familiar con un centro de detención. Indica que lo mismo cabe razonar respecto del derecho de propiedad, pues no se advierte de qué modo se afecta dicha garantía sin la ocurrencia de evento algún que sea atentatorio en contra de la misma.

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