Revoca sentencia de Corte de Apelaciones.
CS desestimó acción de acción de protección interpuesta en contra de una Clínica que se negó a modificar nombre en ficha clínica de un paciente. No se conculca garantía constitucional alguna.
Se dedujo un recurso de protección por una madre en contra de una Clínica que se negó a registrar en la ficha clínica de su hijo el cambio de su apellido materno, modificación que se solicitó luego de que fuera rectificada su partida de nacimiento. La recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal…

Se dedujo un recurso de protección por una madre en contra de una Clínica que se negó a registrar en la ficha clínica de su hijo el cambio de su apellido materno, modificación que se solicitó luego de que fuera rectificada su partida de nacimiento.
La recurrente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.
En primera instancia la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección, para lo cual razona que no divisa motivo alguno, legal ni reglamentario, “que legitime la posición adoptada por la recurrida de negarse a efectuar la rectificación del nombre del paciente menor de edad en la Ficha Clínica respectiva, más aún si se considera que el que consta en ésta ya no existe, no puede seguir usándose, y si ello ningún costo reporta a la recurrida”.
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